EL DÍA DESPUÉS DE MAÑANA ¿Y después de la vacancia presidencial, qué?
El artículo 113.2° de la Constitución dice que la Presidencia de la República vaca por “Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. El Profesor Abraham García Chávarri es quien ha trabajado con minuciosidad este supuesto de vacancia. Su tesis de Magíster en Derecho Constitucional versó sobre dicho tema. De las conclusiones de su trabajo (con las cuales concuerdo, sin duda), existen dos que me parecen sumamente importantes: (i) La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial resulta, en principio, incompatible con el modelo de sistema de gobierno presidencial peruano, que tiene como rasgo central el que el titular máximo del Poder Ejecutivo ejerza su poder político durante el plazo predeterminado constitucionalmente, lo que viene reforzado por el régimen excepcional de su responsabilidad (artículo 117 de la Carta de 1993).; y, (ii) La configuración constitucional de la incapacidad moral, compatible con las exigencias de un Estado Constitucional de Derecho, y en atención a la necesaria estabilidad y gobernabilidad, determinaría que ella podría ser plausiblemente aplicable a aquellas conductas graves que, sin ser delitos ni infracciones de un juicio político, deterioren a tal magnitud la dignidad presidencial que hagan que no pueda ser posible que su titular se mantenga en su cargo. (Cfr. http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/viewFile/8962/9370)
Desde luego, habría que agregar que el procedimiento de vacancia presidencial por esta causal de “incapacidad moral” resulta ser de naturaleza esencialmente política. Importa, en buena cuenta, que el Legislativo manifiesta su “desconfianza” en el Presidente de la República en atención a -como bien señala García Chávarri- “conductas graves que, sin ser delitos ni infracciones de un juicio político, deterioren a tal magnitud la dignidad presidencial que hagan que no pueda ser posible que el episódico titular del Gobierno se mantenga, tras esas conductas y en esas condiciones, en su mandato”.
Esta noche, el Presidente de la República ha dado una entrevista a diversos periodistas sometiéndose a sus preguntas. En lo personal, no he sentido un descargo suficiente y contundente. En resumen, he escuchado al Presidente decir que: (i) es cierto que es propietario de una empresa “unipersonal” que ha sido gestionada por una persona que hizo negocios con Odebrecht; (ii) nunca supo que esa empresa (su empresa) había hecho negocios con Odebrecht; (iii) admite que obtuvo utilidades de dicha empresa, es decir, obtuvo ingresos por esos negocios.
El artículo 126° de la Constitución es bastante tajante: “Los ministros no pueden […] ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”. Ejercer actividad lucrativa incluye ser parte o propietario de una empresa cuyo fin social sea lucrativo, ni ser director ni gestor de aquella. Así de simple y contundente.
La pregunta es si esto es una conducta grave, que sin ser delito o infracción de un juicio político, deteriore la dignidad presidencial que haga insoportable que el Presidente pueda continuar ejerciendo el cargo. La carga de tal imputación no le corresponde al Presidente. Es del Congreso. Esa debería ser la carga argumentativa de la Moción de Orden del Día cuya admisión ha aprobado el Parlamento y que generará el debate el próximo jueves. Me queda claro, en lo particular, que habría una situación de infracción del artículo 126° de la Constitución, pero, en todo caso, el tiempo de enjuiciamiento político ya habría pasado, puesto que el artículo 99° de la Constitución señala que el juicio político se produce hasta 5 años después de ejercido el cargo y, al parecer, se trata de hechos acontecidos entre el 2004 y 2006.
Pero la pregunta sigue intacta: ¿son hechos que merecen indignidad del cargo? Repito, la responsabilidad es del Congreso. Por ello, políticamente, el Presidente no debería renunciar. No se lo recomendaría. Que el Congreso asuma su responsabilidad. Si quiere actuar como "golpistas", que asuman ese costo con la historia y con el pueblo.
Lo cierto es que ello debe llamar a la línea de sucesión en el mando del artículo 115° de la Constitución. Y, en mi concepto, la coyuntura está como para llamar a elecciones. El fenómeno Odebrecht ha contaminado a todas las fuerzas políticas, al parecer. Y en el Perú necesitamos un nuevo orden democrático, con una recomposición de fuerzas en el Parlamento. Y, sobre todo, requerimos hacer ajustes en la estructuración de los poderes públicos que, insisto, no es una tarea que pueda encargársele, legítimamente, a los poderes constituidos.
Esta, sin duda, será una semana muy difícil para nuestro país.