EL DEBER DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN
La sociedad está abocada a entenderse con la tecnología, bien por razones de ocio, personales o laborales y el legislador ha aprovechado esa inercia a fin de informatizar todo lo posible su gestión. Para ello reformó el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico de la Administración mediante la aprobación de leyes a fin de introducir la informática tanto en su gestión como en sus relaciones con los ciudadanos.
Sin embargo, no fue el legislador el “inventor” de la Administración electrónica ya que fueron las administraciones que mayor cantidad de información barajan las que informatizaron sus gestiones, incluso obligando al Ciudadano a comunicarse con ellos por la vía telemática, administraciones como Administración Tributaria, Administración de Justicia, INSS, TGSS o la Inspección de Trabajo a las que la nueva LPAC no ha hecho más que dar mayor respaldo a su gestión telemática.
1. LA “NUEVA” ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Con la aprobación de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, 39/2015, se iniciaba un cambio radical en la forma de relacionarse con la administración.
Con el fin de la prorrogada vacatio legis recogida en la Disposición Final Séptima, el Gobierno ha aprobado el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, BOE del 31 de marzo) para, tal y como recoge su preámbulo, “desarrollar y concretar las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria”
El deber de relacionarse electrónicamente con la Administración impuesto a las personas jurídicas ha causado la aparición de múltiples dudas. Entre otras, ¿qué hacer si la Administración con la que ha de comunicarse electrónicamente no ha establecido aún los medios para ello? Lógicamente, para estas situaciones se seguirá pudiendo acudir a la clásica “ventanilla”, aunque es cierto que estos entes, desde el pasado 2 de abril, están obligados a tener el sistema electrónico operativo, cosa que no sucede, entre otros motivos por el coste económico que ello requiere y que algunas administraciones no han podido adaptar.
Esta instauración de la administración electrónica, calificada por el Magistrado José Ramón Chaves de “a machetazos”, se ha encontrado con el obstáculo de la brecha digital ya que muchos obligados a entenderse con ella no conocen bien su funcionamiento.
2. LOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRONICAMENTE CON LA ADMINISTRACION.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 enuncia qué sujetos están obligados a relacionarse electrónicamente con los entes públicos, que en suma se resume en entidades a las que se les presume suficiente capacidad técnica para ello. En concreto, son las personas jurídicas, profesionales de colegiación obligatoria para el ejercicio de su actividad, aquellos que actúen en representación de un sujeto obligado, y los empleados de la Administración Pública en ejercicio de sus funciones.
También podrán optar por esta vía todos los sujetos que no estén obligados a ello, eso sí, a fin de evitar el uso del método clásico en paralelo al electrónico, aquel que hubiera optado por ello estará obligado a relacionarse así siempre cuando no desista de su opción.
3. LA REPRESENTACIÓN ANTE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
El artículo 5 permite a los sujetos recogidos en el artículo 14.2 LPAC comparecer electrónicamente ante la administración mediante representante, independientemente de si se actúa en nombre de una persona física o jurídica. Para ello se habrá de acreditar la representación ante la Administración por cualquier medio válido en Derecho, y específicamente en el mundo electrónico administrativo, el artículo 32 prevé las siguientes vías:
- apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica,
- acreditación mediante inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos de la AP competente (o registro de apoderamientos particular),
- mediante la actuación con certificado electrónico de representante.
Estos tres métodos no son los únicos pues podrá seguir acreditándose la representación “en ventanilla” acudiendo a los métodos clásicos.
4. LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS. EL USO DEL REGISTRO FÍSICO.
El deber de relacionarse electrónicamente con la Administración incluye todos los trámites.
En previsión a posibles actuaciones “en papel” de los administrados, la propia LPAC así como el Reglamento de actuación, en su artículo 14, establecen el deber de instar a quien actuare físicamente a subsanar la presentación en el plazo de 10 días.
Esto ha generado un debate a la hora de interpretar estas situaciones pues si durante ese plazo concedido para la subsanación venciera el plazo inicial, ¿cómo ha de entenderse presentada la subsanación, extemporánea o en plazo?
Son pocos los que entiende que la presentación telemática sería extemporánea y que por tanto, la norma puede ser susceptible de inconstitucionalidad, mientras que la gran mayoría, entre los que se encuentran el Catedrático de la Universidad Complutense Ramón Falcón y Tella, afirma que ese plazo se concede expresamente para subsanar la deficiencia en el método de presentación, y que, por tanto ha de entenderse presentada en plazo. Es decir, que dicho plazo ha de considerarse como una “prórroga” (por el periodo que exceda del plazo inicial) para subsanar la presentación.
5. LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES.
El deber de comunicarse telemáticamente no opera únicamente en sentido único, sino que es obligación de la Administración comunicarse y relacionarse telemáticamente con aquellos que estuvieran obligado a hacerlo de este modo.
Este deber de la Administración se recoge en el artículo 41 del Reglamento a la hora de notificar ciertos aspectos del procedimiento, y que serán ampliables (y normalmente se amplía) a iniciativa de la Administración actuante.
El problema que la notificación electrónica genera sucede cuando el ciudadano no accede a la sede electrónica, no abriendo la notificación telemática. En estos supuestos se da por practicada la notificación con el transcurso de 10 días hábiles desde su puesta a disposición en dicha Sede, lo cual puede generar cierta polémica puesto que la Administración no habría agotado todos los medios de notificación disponibles, incluido la notificación en papel. Para tratar de evitar estas situaciones, la propia Ley establece que se permita establecer un teléfono y una dirección de correo electrónico para avisar al interesado de la puesta a disposición de la notificación en sede electrónica.
Hoy en día, bien por no estar suficientemente preparada la Administración o bien por disparidad de criterios entre el funcionariado a la hora de actuar, son muchos los expedientes administrativos en los que la propia Administración actúa a la vieja usanza, notificando en papel a sujetos obligados a comunicarse telemáticamente, lo que genera confusión.
A la hora de responder a la notificación en el registro físico, se está produciendo negativa del funcionario puesto que según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, estaría obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Es evidente que la implantación a marchas forzadas provoca inseguridad jurídica que urge aclaraciones por parte de la Administración y ante la duda y confusión, son muchos los casos en los que los ciudadanos actúan ante el Registro físico y Sede electrónica simultáneamente, haciéndolo por duplicado para curarse en salud.
6. REALIDAD DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS.
A efectos prácticos, hemos constatado el correcto funcionamiento de la plataforma electrónica de la Administración General del Estado, PAGe (Punto de Acceso General electrónico), el cual permite interactuar telemáticamente ante administraciones locales, autonómicas o estatales.
Otras administraciones tienen ya establecidas sus propias Sedes Electrónicas para trámites específicos.
Es un camino que hemos empezado a recorrer y en el que tendremos que ir aprendiendo con paciencia y precaución.
Artillo Abogados
Sevilla, 20 de mayo de 2021.