Código de uso de los equipos informáticos: implementación y revisión.
El art. 87.3 de la Ley Orgánica de protección de datos y garantía de los derechos digitales establece que los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales. La adopción de esos criterios y su información a los trabajadores constituye una obligación de toda empresa en la que utilicen dispositivos digitales cuando la empresa pretenda efectuar un control de su contenido y a los efectos de exonerarse de eventuales responsabilidades derivadas de un uso incorrecto o indebido de los mismos.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado algunas cuestiones en torno a estos protocolos o criterios:
1. “el mandato del artículo 87.3 LOPD tiene carácter imperativo en los supuestos en los que el trabajo se realice mediante dispositivos digitales”;
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2. “el artículo 87.3 LOPD resulta una especificación, para un ámbito determinado, del genérico poder de dirección del artículo 20.3 ET, que legalmente se explica porque, en tal ámbito, la intimidad del trabajador resulta especialmente sensible”;
3. la aprobación de la LOPD no impone reelaborar unos nuevos criterios si en la empresa ya existían;
4. no obstante, “cualquier modificación de los criterios previamente establecidos a la entrada en vigor de la LOPD, o cualquier especificación de los mismos, ampliación o restricción” deberá ser elaborada con la participación de la representación de los trabajadores.
Aunque la sentencia no especifica la forma de esa participación, debe entenderse que no es necesario el acuerdo, sino la mera consulta. Debe advertirse de que, en la elaboración de esos criterios, la empresa no dispone de libertad absoluta por cuanto deberá respetar los derechos a la intimidad y dignidad de los trabajadores. La búsqueda de un equilibrio que garantice esos derechos y permita un control adecuado de la utilización de los medios tecnológicos aconseja que en su elaboración se realice un adecuado análisis jurídico que elimine o reduzca cualquier contingencia