El delegado de protección de datos. Nuevo argumento con el que engañar clientes.

Están obligados a nombrar un Delegado de Protección de Datos:

  • Las Administraciones Públicas (autoridades y organismos, excepto Tribunales)
  • Empresas y otras entidades cuya actividad principal consista en el tratamiento masivo de datos personales que, por su naturaleza, alcance o fines, requieran una observación habitual, sistemática y a gran escala de sus titulares.
  • Empresas y otras entidades cuya actividad principal consista en el tratamiento a gran escala de categorías de datos personales especialmente protegidas (artículo 9) y de datos relativos a condenas e infracciones penales (artículo 10).

Eso y no otra cosa es lo que dice el reglamento europeo de protección de datos. Ni todos los responsables deberán nombrar esa figura, ni es obligatorio en las clínicas pequeñas, ni es obligatorio en los bares, ni en los kioskos, ni en los talleres, ni en las comunidades de vecinos, ni en las asesorías, ni en las fábricas de confección.

¿Que argumento es ese para vender a cualquier empresa o autónomo la obligación cuando no tienen ni la necesidad?. ¿Y como se justifica el trabajo despues?.

La consultoría de privacidad está llena de vendedores de motos o de cabras que venden miedo y mentiras.

El pan nuestro de cada día.


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