El Despido de Trabajador Enfermo: La Dolencia de un Día No Duplica

El Despido de Trabajador Enfermo: La Dolencia de un Día No Duplica

A través del Decreto Ley No. 14.407, ante casos de enfermedad certificada el Derecho Laboral protege a los trabajadores dependientes con el otorgamiento de un subsidio del 70% de sus ingresos gravados -abonado por el BPS a partir del cuarto día de ausencia, salvo internación- y el derecho a ser reintegrados a sus tareas habituales con un plazo de estabilidad de 30 días, so pena de una indemnización por despido doble (siempre que el cese estuviere vinculado a la enfermedad y no fuere consecuencia de notoria mala conducta del trabajador). El planteo que hoy nos convoca transita este trillado camino.

Una trabajadora certificada fue despedida antes de cumplirse el plazo de estabilidad y, ante el no pago de la indemnización especial, llevó el reclamo a la justicia. En su defensa, la empresa demandada ni siquiera mencionó que el despido respondiera a notoria mala conducta o a cuestiones objetivas ajenas a la enfermedad de la actora. El caso aparentaba ser de manual.

Sin embargo, la empresa argumentó que la trabajadora no tenía derecho a indemnización especial porque estuvo certificada apenas por un día (por una contractura muscular). Sin derecho al subsidio por enfermedad –que se genera recién al cuarto día de ausencia- tampoco tendría derecho a despido especial. La postura de la empresa fue corroborada tanto en primera como en segunda instancia.

El Tribunal de Apelaciones de 1° Turno aseguró que la normativa aplicable debe ser interpretada “de acuerdo a un criterio de razonabilidad”. “Parecería correcto -aseveró el Tribunal- que el amparo de enfermedades menores a tres días escape a las previsiones del Decreto Ley 14.407, aun cuando el despido ocurra dentro del plazo de estabilidad”.

Justo es agregar que existió discordia basada en que la normativa no impone plazo de carencia alguno para la generación de indemnización por despido especial (algo sí expresamente establecido para la percepción del subsidio). 


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