El Despido Intempestivo

El Despido Intempestivo

Por: Andrés Herrera

El Despido Intempestivo

El presente escrito está dirigido para todos los que alguna vez nos sentimos desamparados, in defendidos, con miedo, sin que nadie quien responda por nosotros, por nuestros derechos laborales, cuando por alguna razón en “especial” en nuestros trabajos: el empleador, el jefe, el dueño, o el inspector ha presentado una causa de desahucio en contra de nosotros (los empleados), además de querernos pasar por encima, cuando en nuestro ambiente laboral hemos sido víctimas de abusos, tercerización y explotación, vulneran nuestros derechos y en casi todas las ocasiones se aprovechan de la falta de conocimiento de sus trabajadores.

El aviso de la Calificación del visto bueno: Es la más común de las represarías que escuchamos, quieren hacernos creer que no vamos a encontrar otro trabajo, y mucho menos en e sector púbico con un “VISTO BUENO” en nuestra hoja de vida, y nos convencen de firmar nuestra RENUNCIA voluntaria, y como el mimo nombre lo indica; renunciar a lo que por ley nos corresponde.

CDT ART. 183: En los casos contemplados en los artículos 172 y 173 de este Código, las causas aducidas para la terminación del contrato, deberán ser calificadas por el inspector del trabajo, quien concederá o negará su visto bueno a la causa alegada por el peticionario, ciñéndose a lo prescrito en el capítulo "Del Procedimiento". La resolución del inspector no quita el derecho de acudir ante el Juez del Trabajo, pues, sólo tendrá valor de informe que se lo apreciará con criterio judicial, en relación con las pruebas rendidas en el juicio.

EL despido intempestivo se hace en el momento en que la empresa decide terminar con la relación laboral con un trabajador, pero igual se debe cuidar la forma en que se realiza el proceso para que sea adecuado y humano, según especialistas en recursos humanos.

Capítulo X Del desahucio y del despido Art. 184.- Del desahucio. - Desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido. El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo "De la Competencia y del Procedimiento. Jurisprudencia: Gaceta Judicial, DESAHUCIO LABORAL, 15-ago-1942


Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado.

El despido intempestivo es la terminación de la relación laboral, realizada de manera unilateral por parte del empleador, dicho en otras palabras, es el aviso mediante el cual, el empleador le hace conocer al trabajador, que es su voluntad dar por terminada la relación laboral.

COD ART. 186: Prohibición de desahucio. - Prohíbese el desahucio dentro del lapso de treinta días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o menos, y a más de cinco en los que hubiere mayor número.

 

Dicha decisión, la asume el empleador, sin el consentimiento del trabajador, sin previo aviso y de manera injustificada; lo que finalmente provoca que el trabajador quede en la desocupación; y, en su defecto, obliga al empleador, a cancelarle al trabajador una indemnización por despido intempestivo, de conformidad a lo determinado en el artículo 188 del Código de Trabajo. En los casos de despido intempestivo, el empleador deberá cancelarle al trabajador, además de los proporcionales del décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo y vacaciones, una bonificación, de manera obligatoria, por desahucio, observando lo determinado en el artículo 185.

El pago a recibir es del 25% de tu salario mensual por cada año de servicios. Para calcular la indemnización por desahucio, deberías multiplicar tu salario actual por 0.25 y luego por los años prestados, tomando en cuenta lo dicho sobre las fracciones. Este será el total percibido en concepto de indemnización.


COD ART. 185: Bonificaciones por desahucio. - En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Mientras transcurra el plazo de treinta días en el caso de la notificación de terminación del contrato de que se habla en el artículo anterior pedido por el empleador, y de quince días en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el inspector de trabajo procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificación del empleador no tendrá efecto alguno si al término del plazo no consignare el valor de la liquidación que se hubiere realizado. Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador. Jurisprudencia: Gaceta Judicial, BONIFICACION POR DESPIDO, 19-dic-1979


¿En qué tipo de contratos de trabajo, aplica el despido intempestivo?

Aplica únicamente en los siguientes casos:

En los contratos indefinidos; En los contratos eventuales, continuos o discontinuos, siempre y cuando el contrato se hubiere convertido en uno de temporada; y, el empleador, no hubiere llamado al trabajador a prestar sus servicios en cada temporada que se requiera. Para estos casos revisar lo que determina el artículo 17 del Código de Trabajo; En los contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, siempre y cuando, el trabajador no sea llamado para prestar sus servicios, a pesar de que operativamente se lo necesite y existan puestos de trabajo disponibles en la nueva obra. Para este caso revisar lo determinado en el artículo 16.1 del Código de Trabajo.

En los contratos de temporada, siempre y cuando el trabajador no haya sido llamado a prestar sus servicios en cada temporada que se requiera. Para este caso revisar lo determinado en el artículo 17.

También, la cancelación por despido intempestivo, en todos los casos, en los cuales el trabajador haya presentado una solicitud de visto bueno y éste haya obtenido una resolución favorable a su solicitud. Para este caso revisar el artículo 191 del Código de Trabajo; De la misma manera, aplica también el despido intempestivo, en los casos de cierre de negocio definitivo, siempre y cuando el empleador, de por terminada la relación laboral con su trabajador. Para este caso, revisar lo determinado en el artículo 193.

No aplica el despido intempestivo en los siguientes casos: contrato por obra cierta, contrato por tarea y contrato a destajo.

¿Puede asumirse como despido intempestivo, la terminación de la relación laboral, en un periodo de prueba?

No, ya que, si se ha fijado un periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede dar por terminado la relación laboral, inclusive sin previo aviso.

¿Cómo se calcula el valor de la indemnización por despido intempestivo?

De acuerdo a lo determinado en el artículo 188 del Código de Trabajo, se lo calcula de la siguiente manera:

a) Si un trabajador lleva laborando hasta tres años, le corresponde tres remuneraciones, de la última completa que recibió, es decir, puede llevar trabajando seis meses, un año, dos años o hasta tres años, le corresponde tres remuneraciones de manera obligatoria;

b) Si el trabajador, lleva laborando más de tres años, le corresponde recibir una remuneración, de la última completa que recibió, por cada año de trabajo, sin que de ninguna manera sobrepase las veinticinco remuneraciones. En despido intempestivo, la fracción del año se considerará como año completo, es decir, si llevo trabajando cinco años un día, me correspondería recibir seis remuneraciones, por la regla antes descrita. A esta indemnización se le suma el valor de la bonificación por desahucio, más los proporcionales de los décimos y vacaciones.

CDT ART 188: Indemnización por despido intempestivo. - El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo. El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código. Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año. En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código. Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones. Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores. Jurisprudencia: Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 28-sep-1940


¿Qué hacer cuando la notificación de despido intempestivo es realizada en forma verbal?

En estos casos se debe presentar una denuncia en el Ministerio del Trabajo, a fin de que, su empleador, en audiencia, se ratifique o no en el despido intempestivo. En el caso de que el empleador no se ratifique en el despido intempestivo, el Inspector de Trabajo, tiene la obligación de disponer el reintegro, inmediato, del trabajador a sus labores. Revisar el artículo 188 del Código de Trabajo. En el caso de una mujer trabajadora en condición de gestación o maternidad, ¿cuánto le corresponde por su indemnización, en caso de despido intempestivo? Según lo determinado en el artículo 195.3. Recibirá la indemnización equivalente al valor de un año de la remuneración que venía percibiendo, además de la general que corresponda por despido intempestivo. En los casos de los trabajadores con discapacidad, ¿Cuánto deben recibir por indemnización, en caso de despido intempestivo?

Según lo que determina el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, deberá indemnizársele con un valor equivalente a dieciocho meses de la mejor remuneración percibida, además de la indemnización estipulada en el artículo 188 del Código de Trabajo. En el caso de despido intempestivo a dirigentes sindicales, la indemnización será de un año de remuneraciones, además de la indemnización establecida en el artículo 188.

Finalmente, Si soy un trabajador que estoy siendo víctima de acoso laboral, planteo un visto bueno y dicha solicitud es concedida a mi favor, ¿Corresponde a mi empleador cancelarme una indemnización, por despido intempestivo? Sí, según lo determina el artículo 191 del Código de Trabajo. Además, deberá cancelarle una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, según lo determina el artículo 173 numeral 4, de la norma antes citada.


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