EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS DEL ART. 52 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, A LA FINALIZACION DEL ESTADO DE ALARMA.

EL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS DEL ART. 52 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, A LA FINALIZACION DEL ESTADO DE ALARMA.

El Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de Marzo, ha impedido que se considere justificado el despido por causas objetivas derivado de la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus. Sin embargo, esas medidas extraordinarias para la protección del empleo, mantendrán su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas, finalizando una vez haya cesado dicho estado.

El art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, regula la “Extinción del contrato por causas objetivas”, también conocido como despido objetivo, estableciendo varios supuestos:

• Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida.

• Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo cuando dichos cambios sean razonables.

Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y afectando a un número de trabajadores por debajo de la escala prevista en el despido colectivo.

• La insuficiencia presupuestaria en contratos efectuados por la Administración.

El procedimiento de despido objetivo se inicia con la comunicación escrita al trabajador con expresión de causa y fecha, con concesión al trabajador de un preaviso de 15 días durante el cual se tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo y la puesta a disposición del trabajador de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

La empresa deberá demostrar que está experimentando pérdidas o que prevé sufrirlas en un lapso corto de tiempo...

Existirán causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o previstas) o exista disminución persistente durante tres trimestres consecutivos de su nivel de ingresos o ventas. La empresa deberá demostrar que está experimentando pérdidas o que prevé sufrirlas en un lapso corto de tiempo, o podrá alegarlo una vez reducidos sus ingresos ordinarios por ventas o prestaciones de servicios durante tres meses seguidos.

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 Luís López

Carlos Cánovas Pérez

Director Cataluña Delikia. Abogado Colegiado ICAB núm 46585.

4 años

Clarificador artículo Luís, saludos

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