El Finiquito en Contratos por Obra o Faena
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
De acuerdo con el número 5 del artículo 159 del Código el Trabajo, el contrato “laboral” puede concluir cuando termina el trabajo o servicio que dio origen a la relación laboral, lo que se conoce como obra o faena. Esta causal implica costos para el empleador que constituyen indemnizaciones para el trabajador. De acuerdo con lo contemplado en las disposiciones de los artículos 10 bis e inciso tercero del artúculo 63 del Código Laboral chileno. En este contexto, el inciso tercero del artículo 163 del citado código, “el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días” de acuerdo con lo manifestado por el legislador en el artículo 13 transitorio del código. Para tal calculo, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 172 del mismo cuerpo legal, el que establece que la última remuneración mensual contempla “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad” y tratándose de remuneraciones variables, se considera el promedio de los últimos tres meses calendario. Además, el mismo artículo mandata que “para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo”. Además, el inciso tercero del artículo 163 del código contempla que para este tipo de finiquitos resulta aplicable el artículo 13 de la ley 19.728, según el cual “Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15”. La indemnización a que se refiere el inciso tercero del artículo 163 del código resulta incompatible con el inciso primero del artículo 168 del mismo cuerpo legal, el que hace referencia a aquellos casos en los cuales el trabajador considere injustificada la aplicación de alguna de las causales contempladas en los artículos 159, 160 o 161 del citado código, sin exclusión de las consideraciones consagradas el artículo 485 del código, cuyo contenido se “aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República” y a “los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto”. Adicionalmente el ya referido inciso tercero del artículo 163 del código mandata que “la indemnización a que se refiere este artículo será compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 y en el inciso cuarto del artículo 162 de este Código”.
Inciso segundo artículo 161 del código del trabajo
"En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos".
Inciso 4 articulo 162 del Código del trabajo
"Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 161, el aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. La comunicación al trabajador deberá, además, indicar, precisamente, el monto total a pagar de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163"
Ejemplo
El trabajador Pedro Pérez Los Palotes fue contratado por Obra o Faena el 01 de diciembre de 201X y será desvinculado en un plazo comprendido el cuarto tramo del artículo 23 transitorio del código laboral, por causa justificada (ver artículo 163). Para el cálculo del finiquito se requiere conocer las liquidaciones de remuneraciones, las que se presentan a continuación:
Paso 1: Liquidaciones de Remuneraciones
(*) Considérese que este trabajador cotiza en FONASA
(**) En caso de contratos a plazo fijo por obra o Faena el empleador asume el costo total del seguro de Cesantía.
(***) Está exento, ya que su base tributable (Remuneraciones menos descuentos legales es inferior a 13,5 UTM.
Paso 2: Cálculo de la Indemnizaciones y Vacaciones Proporcionales
(*) La gratificación no se considera para el cálculo de las Vacaciones
Luego, para calcular el valor diario correspondiente a las indemnizaciones, se divide el valor de la base de indemnizaciones ($577.500) entre treinta, arrojando un valor de $19.250.- por día. Y el Valor diario de vacaciones se calcula de forma similar, dividiendo los 488.333.- entre treinta, dando un valor diario de $16.278.- Entonces, dado que este contrato tuvo una vigencia de tres meses, corresponde pagar al trabajador una indemnización de 7,5 días (2,5 días por tres), lo que equivale a $144.375 (19.250*7.5). Además, este trabajador tiene derecho a 15 días de feriado anual (vacaciones), por lo que tiene va a percibir 3,75 días de vacaciones más los feriados y festivos intermedios. Este cálculo se realiza a contar del día siguiente al de la desvinculación, o sea a contar del 01 de marzo de 2019, dando un total de 6 días (se consideran días enteros) lo que asciende a la suma de $97.667.- las indemnizaciones y las vacaciones no se consideran remuneración, por lo que no son imponibles ni tributables.
Paso Tres: Finiquito
Finalmente, los valores del finiquito quedan reflejados en la liquidación final. Valores éstos que deben ser pagados al trabajador y ratificados ante un ministro de fe con el respectivo documento de finiquito en la forma y plazos previstos en el artículo 177 del Código del Trabajo.
Es importante destacar que la indemnización, tiene cuatro tramos, de acuerdo con lo contenido en el artículo 23 transitorio del código del trabajo.
Tramo 1
“En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días”.
Tramo 2
“En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días”.
Tramo 3
“En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de uma indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días”.
Tramo 4
“En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente”
- “Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos”
- “Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente”
Rodrigo Espinoza Bernal