El Global Complementario

El Global Complementario

Los meses de abril los todos chilenos personas naturales, debemos sumar los ingresos tributables que tuvimos durante el año comercial anterior y confrontar esa suma en la tabla del impuesto global complementario y ver cómo nos va.

La tabla del impuesto global complementario que se utilizó en abril último es la siguiente:

Tabla Global Complementario

Aquí se pueden ver los 7 tramos que la componen. Cada uno de ellos con su factor correspondiente, que parten desde el 0%, en el primer tramo, hasta el temido 35%, que es el porcentaje más alto que se cobra y al que a nadie le gusta caer. Se escucha a menudo, el miedo que provoca un pequeño que aumento lo haga cambiar de tramo. Es como querer decir que, ganar un poco más, traerá consigo que, el cálculo del global complementario, sufra una brusca alza.

Pero esto no es así. Las alzas bruscas no existen.

Claramente, el impuesto global complementario está hecho para que pague más quién más gana. No es proporcional, es progresivo. Por eso, los tramos van subiendo su porcentaje de tributación, terminando en el 35%.

Pero esta tabla tiene una gran característica: el aumento es marginal.

¿Qué significa esto? La tabla está hecha para que cada peso pague en el tramo que le corresponda. Si a un contribuyente le ocurre que un peso cae en un tramo, sólo ese peso pagara el porcentaje de ese tramo. Veamos algunos números,

Si un contribuyente, tuviera ingresos por $7.000.000 en el año, quedará exento de global complementario.

Pero si este mismo contribuyente, ganara $11.000.000, caería en el segundo tramo, que tiene una tasa del 4%. Pero no se calcula el 4% de lo declarado. De estos 11 millones, 7.833.186 no tributan, porque el primer tramo es exento. Tributará el 4% solo de la cantidad que exceda a estos 7 millones y fracción. O sea, el 4% habrá que calcularlo sobre $3.166.814.-, resultando $126.673.- Esto es lo que le da el carácter de marginal.

Asimismo, imaginemos que a este contribuyente le han sonreído las ventas del negocio y declara $25.000.000. Volvemos al mismo cálculo. Hasta 7.833.160, queda exento.

Entre 7.833.160,01 y 17.407.080, tributa con el 4%

Y tributará con el 8%, lo que exceda de esta cantidad, o sea, sobre $7.592.920.

La cuarta columna de la tabla descrita líneas arriba, es la que permite esta mecánica que cada peso tribute en el tramo que le corresponda. Y hace más rápido el cálculo.

Con lo que hemos descrito, se puede seguir, hasta llegar a la tasa de 35%.

Veamos otro ejemplo: Si al contribuyente de marras, el negocio le crece de maravillas y declara $70.000.000 de ingresos. El impuesto lo calcularemos con las cifras del 35%. Utilicemos la tabla:

El cálculo sería:      70.000.000 x 0,35% - 13.531.103,52

O sea:                                    24.500.000 – 13.531.103,52

Lo que resulta:                    10.968.896.-

Entonces, nuestro contribuyente, que ganó 70 millones de pesos, deberá tributar $10.968.896, lo que, en definitiva, aun cuando cayó en el tramo del 35%, representa un impuesto real de 15,67%.

 ¿Qué conclusión se puede extraer de estos cálculos? Qué nadie tributa con el 35% de sus ingresos. Quienes llegan a esta tasa, tributarán con este porcentaje, sólo por los ingresos que excedan los $69.628.320,01.

Si hiciéramos un gráfico, definiendo el global complementario como una función, la curva definida iría, obviamente, subiendo a medida que aumentan los ingresos. Pero nunca va a llegar al 35%. La curva es asintótica con este porcentaje. podrá ir acercándose más y más, pero nunca lo tocará.

De este cálculo, entonces, sabremos el monto del impuesto global complementario, al que estaremos afectos. Pero antes de pagarlo, podremos descontar varios créditos que determinarán, en definitiva, si tenemos que, efectivamente, pagar o el fisco debe devolvernos dinero.

Los créditos de mayor ocurrencia que descuentan estos impuestos son las retenciones de honorarios, el impuesto que mensualmente pagan los sueldos, los créditos asociados a retiros de utilidades de las empresas o distribuciones de dividendos.

Buena suerte para la próxima operación renta.

 

                                                                                                 Guíñez Consultores Ltda.

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