El impacto de los principios procesales en los procedimientos tributarios: una lectura de la Sentencia del Tribunal Supremo 1219/2024
En esta reciente sentencia del pasado julio, el Tribunal Supremo pone sobre la mesa una cuestión fundamental en el ámbito del Derecho Tributario y Procesal: el equilibrio entre la necesidad administrativa de cumplir con los plazos y la preservación de los principios procesales que garantizan los derechos de los contribuyentes. En el caso se le denegó al contribuyente una prórroga del plazo para presentar alegaciones en un procedimiento inspector, evidenciando cómo una decisión aparentemente técnica puede tener un impacto significativo en los derechos del ciudadano, y específicamente, en el derecho a la defensa.
El caso tiene su origen en un procedimiento de inspección tributaria dirigido a comprobar la tributación en el IRPF de determinadas ganancias patrimoniales. Desde su inicio, el procedimiento estuvo marcado por una evidente falta de diligencia administrativa, con un periodo de inactividad de 10 meses tras una primera actuación. En las etapas finales, se presentó una nueva propuesta de liquidación que incrementaba los valores previamente imputados. Para preparar adecuadamente sus alegaciones, el contribuyente solicitó una prórroga del plazo, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT).
Sin embargo, la Agencia Tributaria denegó esta prórroga, basándose exclusivamente en que su concesión hubiera provocado la superación del plazo máximo de 18 meses para concluir el procedimiento inspector, establecido en el artículo 150 de la Ley General Tributaria (LGT). Esta negativa ignoró factores relevantes como la complejidad del caso, la dilación atribuible a la Administración y el impacto sobre el derecho de defensa del contribuyente.
Finalmente, el procedimiento concluyó con la notificación de la liquidación, apenas un día antes de que venciera el plazo máximo. El contribuyente, insatisfecho con la negativa de la prórroga y con la liquidación practicada, interpuso un recurso contencioso-administrativo, alegando vulneración del principio de buena administración y una actuación abusiva por parte de la Administración.
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La resolución del Tribunal Supremo: una llamada a la preservación de los principios procesales
El Tribunal Supremo, en su sentencia, abordó de manera contundente la cuestión de fondo: El TS se pregunta procede denegar la prórroga solicitada con el único fundamento de evitar la superación del plazo máximo de tramitación del procedimiento. La respuesta fue clara: no es una actuación discrecional ni justificada, y su denegación sin motivación suficiente vulnera los principios procesales y el derecho de defensa del contribuyente.
El fallo destaca que la denegación de la prórroga carecía de motivación suficiente y quebrantó el principio de buena administración. Este principio, recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, exige que las actuaciones administrativas no solo cumplan formalmente con los plazos, sino que respeten plenamente las garantías y derechos reconocidos a los ciudadanos. Se generó asimismo indefensión al contribuyente, al limitar la denegación de la prórroga el ejercicio de su derecho de defensa, trasladando al administrado las consecuencias de la falta de diligencia administrativa.
En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo reafirma que los principios procesales no son meras formalidades jurídicas, sino pilares esenciales que garantizan un sistema tributario justo y equilibrado. La administración pública, en su afán por cumplir con los plazos, no puede olvidar que su verdadera función es servir al ciudadano con respeto y diligencia, asegurando siempre el ejercicio efectivo de sus derechos.
Asesor legal en Fondo Cubano de Bienes Culturales
2 díasInteresante
Asesora legal y de negocios
4 semanasVery informative