EL PROCESO DE MEDIACIÓN TRIBUTARIA
Con fecha 29 de noviembre de 2021, se publicó en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 587, la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, la cual en su artículo 79, agrega a continuación del artículo 56 del Código Tributario, la Sección 6ta, de la transacción en materia tributaria.
Así las cosas, el artículo 81 de la misma Ley, estipula “Art. 81.-Agréguese el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 71: "Art. (...).- Facultad de transigir.- La Administración Tributaria como sujeto activo de la determinación del tributo, de acuerdo a las condiciones y requisitos previstos en la Sección 6a de la presente norma, podrá utilizar la transacción como medio de prevención oportuna de controversias en aras de alcanzar el principio de suficiencia recaudatoria, equidad, igualdad y proporcionalidad antes, durante, y hasta la emisión de actos administrativos derivados de la facultad determinadora, sancionadora, resolutiva y recaudadora”.
Lo anterior de la mano con la expedición del Instructivo para la Aplicación de la Transacción en Materia Tributaria, emitido en Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC22-00000036, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 114 del 27 de julio de 2022, así como sus posteriores reformas, los cuales regulan este procedimiento.
La normativa ecuatoriana ha contemplado, hace mucho tiempo atrás, la figura de los métodos alternativos de conflictos, como aquella forma de solucionar controversias, tal como lo estipula el articulo 2348 del Código Civil, el cual indica que es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual; sin embargo, dicha alternativa no era aplicable en la rama tributaria.
Sin duda alguna, la incorporación de la transacción en materia tributaria constituye un avance importante en la legislación ecuatoriana, brindando una solución para controversias de manera eficiente, en un ganar – ganar, tanto para la Administración Tributara, así como para el contribuyente.
Un punto importante y sumamente beneficioso, va ligado a la posibilidad de acceder a una remisión del 100% intereses, o su reducción, siempre y cuando se cumplan aquellos parámetros determinados en el Código Tributario, Instructivo para la Aplicación de la Transacción en Materia Tributaria, y en los términos señalados en un informe de costo-beneficio, que el Servicio de Rentas internas deberá emitir al respecto, algo que inclusive podría accederse en procesos coactivos, siempre que la obligación resulte de difícil recaudo conforme a los parámetros establecidos por la Administración Tributaria en sus procedimientos internos.
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Sin duda, y al ser un tema novedoso, se han presentado situaciones que, de una u otra forma han causado pausas en los procesos de mediación, volviéndolos lentos en ciertos casos:
A pesar de ello, creemos que los beneficios son mayores en el caso de la mediación tributaria; pues, la posibilidad de lograr acuerdos en temas de impuestos ya constituye de por sí un avance significativo e importante dentro de nuestra legislación. ¿Hay puntos que mejorar? Sin duda, ya que al ser un proceso novedoso tendremos que ir mejorándolo en el tiempo y lograr el fin real de los métodos alternativos de conflictos: resultados en un corto tiempo.