EL IMPUESTO DE CIRCULACION
VIOLETA BOLUDA.EL IMPUESTO DE CIRCULACION DE LOS VEHICULOS
Seguimos con EL DERECHO FISCAL, esta semana nos introducimos en el mundo de OTROS TRIBUTOS, especialmente en los supuestos de los impuestos que más nos afecta en el sector del transporte que es EL IMPUESTO DE TRACCION MECANICA o comúnmente llamado IMPUESTO DE CIRCULACIÓN.
APRENDIENDO EL IVTM
GRUPO D. OTROS TRIBUTOS. EL IMPUESTO DE TRACCIÓN MÉCANICA(IVTM). ¿QUE ES ESTE IMPUESTO? ¿QUE ES EL IMPUESTO DE CIRCULACION?
IVTM.: El impuesto de circulación de vehículos en España es un tributo que se aplica a todos los propietarios de vehículos que estén dados de alta en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Es un impuesto directo, ya que grava de forma individual a cada propietario de vehículo en función de sus características y de la normativa establecida por cada ayuntamiento.
El hecho imponible de este impuesto es la mera titularidad del vehículo, es decir, el simple hecho de ser propietario de un vehículo sujeto a este impuesto.
Hacienda regula este impuesto, y también estable por REAL DECRETO, el importe a pagar, ahora bien, cada ayuntamiento podrá incrementar estas cuotas con un limite establecido.
Se establece las tarifas y los criterios para determinar la cuantía a pagar, que suelen basarse en factores como la cilindrada, la potencia fiscal, el tipo de combustible y la antigüedad del vehículo.
También llamado IMPUESTO DE TRACCION MÉCANICA, este impuesto se utiliza para financiar el mantenimiento y conservación de las infraestructuras viarias.
VEHICULO EXCENTOS DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO:
SUPUESTO PRÁCTICO GRUPO D. ELEMENTOS DERECHO FISCAL. OTROS TRIBUTOS COD. 1D02001
Una empresa de transporte de mercancías por carretera dispone para el desempeño de su actividad de cinco vehículos, debidamente matriculados, cuyas características son las siguientes:
MMA (kg) Tara (kg)
Camión 1 ........... 15.700 6.050
Camión 2 .......... 38.500 7.240
Camión 3 .......... 41.500 7.890
Furgón .......... 5.200 2.800
Remolque ........ 2.325 1.600
Las tarifas generales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica establecidas en la ley son las siguientes:
Clase de vehículo Cuota – Euros
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil ............... 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil .................... 83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil....... 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil ..................... 148,30
NOS PIDE QUE CONTESTEMOS LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
A) ¿Qué vehículos de los que posee la empresa están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
B) ¿A cuánto ascenderá el importe a pagar si el ayuntamiento competente, para exigir el impuesto, aplica las tarifas generales establecidas en la ley?
C) ¿A cuánto ascenderá el importe a pagar si el ayuntamiento aplica sobre las tarifas generales el coeficiente máximo de incremento permitido por la ley?
EN EL CUADRO DE ABAJO, TIENES LA RESPUESTA CORRECTA QUE NOS INDICA FOMENTO, DE LAS CUALES SOLO UNA RESPUESTA, ES LA CORRECTA.
1º ¡PENSEMOS QUE NOS PIDE EL SUPUESTO!
Estamos resolviendo un supuesto, de IVTM Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica/ Impuesto de circulación de vehículos.
La potencia fiscal es un valor que se asigna a cada vehículo y se utiliza para determinar el importe del impuesto. La clase de vehículo se refiere al tipo de vehículo que tienes, como turismo, motocicleta, camión, etc.
Las tarifas del impuesto de circulación en España varían según el municipio en el que esté registrado el VEHICULO. Cada ayuntamiento tiene la facultad de establecer sus propias tarifas y descuentos. con un limite establecido por el Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales
En el supuesto que nos ocupa NOS DA LA TARIFA A APLICAR, según la clase de vehículo y SU CARGA ÚTIL.
Clase de vehículo Cuota – Euros
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil .......... 42,28 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil ........ 83,30 €
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil .. 118,64 €
De más de 9.999 kilogramos de carga útil ................ 148,30 €
REAL DECRETO LEY 2/2004, DE 5 DE MARZO, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES ARTÍCULO 95.
En lo referente a la CUOTA DICE:
Con referente a los ayuntamientos EL REAL DECRETO dice que: APARTADO 4. Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1,de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2.
Los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior
2º RAZONEMOS
1º Tenemos que saber qué tipos de vehículos son, y si les corresponde o <NO PAGAR el IMPUESTO.
2º Si el supuesto nos da, la TARIFA APLICAR, EN CARGA ÚTIL, tendremos entonces, que calcular la CARGA ÚTIL de cada VEHICULO, que nos indica el supuesto, para poder aplicar la CUOTA QUE LE CORRESPONDA, A PAGAR SEGÚN SU CARGA ÚTIL.
RECORDEMOS QUE CARGA UTIL ES: MMA (-) TARA : CARGA UTIL EN KG.
3º COEFICIENTE MÁXIMO APLICAR POR LOS AYUNTAMIENTOS. Aplicando la norma Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales,
Artículo 95. Cuota. APARTADO 4
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En el apartado 4 dice que; los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2.
3ºRESOLVAMOS
A) ¿Qué vehículos de los que posee la empresa están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica?
Están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, los tres camiones y el furgón exclusivamente, PUES SU CARGA ÚTIL SUPERA LOS 750 KG.
Sin embargo, el remolque se excluye porque el peso no es superior a 750 Kg.
B) ¿A cuánto ascenderá el importe a pagar si el ayuntamiento competente, para exigir el impuesto, aplica las tarifas generales establecidas en la ley?
El importe a pagar, aplicando las tarifas generales establecidas en la ley, sería de 498,54€.
C) ¿A cuánto ascenderá el importe a pagar si el ayuntamiento aplica sobre las tarifas generales el coeficiente máximo de incremento permitido por la ley?
IMPORTE A PAGAR APLICANDO EL COEFICIENTE MÁX.: 498,54 X 2: 997,08 €
El importe a pagar, aplicando las tarifas generales con el coeficiente máximo de incremento permitido, sería de 997,08€.
RESPUESTA CORRECTA ES LA C.
Los tres camiones y el furgón exclusivamente, Importe 498,54€, 997,08€
(Código Fomento: 1D02001 Norma: RD Legislativo 2/2004, art. 92 y art.95)
Espero que hayas entendido en EL APRENDIENDO , para poder entender el SUPUESTO y lo hayas podido ir resolviendo conmigo, tal y como lo iba explicando, te haya quedado claro que vehículos ESTAN EXCENTOS DE ESTE IMPUESTO, y la normativa DE LA CUOTA. Según donde vivas, pagaras más o menos impuesto de circulación.
NORMATIVA COMPLETA
NORMATIVA APLICABLE AL SUPUESTO DEL GRUPO D. EL IMPUESTO DE CIRCULACIONAL COD. 1D02001:
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 95. Cuota.
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas.
4. Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2.
Los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior.
5. En el caso de que los ayuntamientos no hagan uso de la facultad a que se refiere el apartado anterior, el impuesto se exigirá con arreglo a las cuotas del cuadro de tarifas.
6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.
¿No lo entendiste? ¿No pudiste resolverlo? ¿Te quedaron dudas? ¿Quieres consultarme?
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Voy a seguir resolviendo casos todas las semanas, de los más complejos
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Agradecida por leerme, saludos,
Violeta Boluda
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1 añoVioleta que interesante la publicacion, muy instructiva y completa. Comentar por mi parte que este impuestos, como creo todos sabemos, es Obligatorio y como tal su NO pago conlleva sanciones y recargos.