EL INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO NO ES DEFENSA PARA EL FIADOR DE OBRA PUBLICA
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EL INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO NO ES DEFENSA PARA EL FIADOR DE OBRA PUBLICA

Con alguna frecuencia hemos escuchado de proveedores de materiales, servicios y mano de obra en proyectos del gobierno, que existe una fianza (payment bond) pero el fiador "no está pagando". En otras palabras, el fiador comercial del contratista general no está respondiendo de las reclamaciones o demorando su procesamiento por razones injustificadas. Al presentar su reclamación bajo la fianza de pago, algunos materialistas y obreros que han provisto materiales y mano de obra en obras de gobierno escuchan de la fiadora las siguientes defensas: que el gobierno incumplió el contrato de construcción, que el contratista declaró a la agencia en incumplimiento sustancial de contrato, que hubo novación o transacción por actos del gobierno y del contratista general, que éste ultimo se acogió a la quiebra u otras excusas para no cumplir. Como veremos, tales defensas no son oponibles a una reclamación bajo la fianza de pago de obra pública.

El incumplimiento del Estado, sus agencias o representantes bajo los términos del contrato de construcción nada tiene que ver con la obligación de pago de la fiadora que emitió una fianza de pago en una obra pública.

Una vez se verifique la existencia y exigibilidad de la deuda, su obligación es la de pagar y punto.

Si tal defensa se presentase en una acción judicial, el reclamante podrá solicitar al tribunal que lo resuelva sumariamente a su favor.

La conducta adoptada por algunas fiadoras comerciales con estas defensas contradice la naturaleza y esencia misma de la fianza de obra pública. El obrero, el materialista y el sub-contratista es un beneficiario directo de la fianza y parte protegida por la Ley 388 del 9 de mayo de 1951 que es la legislación que requiere que todo contrato de obra pública esté afianzado en cumplimiento con las disposiciones de la ley. El fiador del contratista de obra pública no puede alegar que las acciones del Estado resultaron en perjuicio directo de las personas que la propia ley pretende proteger. Estas controversias son solo algunas de las que han surgido en la multiplicidad de pleitos incoados en los pasados años por la incompetencia del gobierno de Puerto Rico y sus agencias en administrar los proyectos de construcción de obra pública.

No obstante lo anterior, las defensas antes mencionadas sí son de aplicación bajo la fianza de cumplimiento (performance bond). La Ley 388 requiere cada contrato de obra pública que se firma en Puerto Rico se afiance el fiel cumplimiento del contrato de construcción y el pago de los materiales y mano de obra que el contratista utilize en la construcción. De esta manera, el Estado se asegura que la fiadora de un contrato de construcción de obra pública, responda de las reclamaciones contra el Estado por los materiales y mano de obra que deje de pagar el contratista.

Claramente, la política pública dimanante de esta legislación es la de proveer un mecanismo de protección a los obreros y materialistas para que puedan hacer valer sus derechos. Tanto en casos de pólizas como de fianzas expedidas por requerirlo una disposición estatutaria, el texto de la ley se considera como que forma parte de las mismas. El Tribunal Supremo en Cristy v. E.L.A., 84 D.P.R. 234 (1961) aclaró que el beneficiario de este tipo de fianza es el obrero y el materialista cuando resolvió que “la fianza no se presta a favor del Estado sino a favor de los proveedores de materiales y mano de obra.

El Art. 2 de la referida ley establece que dicha fianza de pago garantizará mancomunada y solidariamente con el contratista, hasta el límite de responsabilidad de la fianza tanto el pago a los obreros y empleados del contratista de los sueldos y jornales que devenguen en la obra, y el pago, a las personas que vendan, suplan o entreguen equipo, herramientas y materiales para la obra, del precio o importe de los materiales, equipos y herramientas suplidos, vendidos o entregados. Debe aclararse que la Ley 388 no dispone que el Estado tenga responsabilidad solidaria con el contratista o la fiadora por el pago de materiales, jornales de personal o subcontratistas utilizados en la obra pública.

Además de proveer una protección especial a estas personas protegidas por la ley, el Estado procuró establecer un mecanismo para que se pagaran prontamente sus reclamaciones y no tener que enfrentar la carga de pagar a los proveedores de trabajo y materiales que un contratista de obra pública incumplió en pagar.

Si usted es uno de los muchos proveedores de materiales, equipos o mano de obra, o es subcontratistas en una obra de construcción pública que ha reclamado bajo la fianza del contratista general y escucha de la fiadora que no está pagando porque el gobierno incumplió bajo el contrato o que éste se novó o transigió, entre otras excusas, sepa que tales defensas no son válidas bajo la fianza de pago y solamente son un pretexto para no cumplir. Existen remedios para procurar el cumplimiento de la obligación afianzada.

El autor es Abogado-Notario y Contador Público Autorizado con oficinas en el Edificio UHY Del Valle & Nieves, PSC, PR-1, km. 25.0, Quebrada Arenas Industrial Park, San Juan, Puerto Rico, con teléfono 787-380-0671. Email:cabanlawpr@gmail.com Búsquenos en Facebook y Linkedin: Angel F. Cabán Bermúdez Law.


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