El laberinto discontinuo

El laberinto discontinuo

Los fijos discontinuos son un tema recurrente en esa newsletter porque son el contrato más problemático tras la reforma laboral. Pese a no haber sido creados por ella, fueron 'modulados' con la suficiente intensidad como para haber tenido un impacto en las estadísticas de paro registrado, rotación laboral e incluso creación neta de empleo que invita a hacer preguntas. Preguntas que el Ministerio de Trabajo no responde o lo hace con datos a medias o de otros organismos en detrimento de los propios.

Es una estrategia que no critico porque no es precisamente un invento del Gobierno actual, aunque sea de primero de 'pseudomaquiavelismo'.  Porque si a la vez que pretendes minimizar un problema apruebas medidas de choque para resolverlo te estás contradiciendo y te pillan.

Y esto es lo que ocurre con el tema que os traigo esta semana: los fijos discontinuos y el cobro del paro. Me ha parecido relevante porque, además, ilustra la confusión sobre esta figura no solo entre el Gobierno y las administraciones implicadas, sino entre las empresas y los propios asalariados ‘intermitentes’. Un laberinto que vamos desenmarañando porque en la oscuridad algunos vamos logrando esquirlas de evidencia que permiten sumar dos y dos, no porque quienes podrían hacerlo parezcan tener mucho interés en encender la luz.   

La entrada en vigor de la reforma de los subsidios encierra una sorpresa para miles de fijos discontinuos que perciben una prestación. La norma fija que a partir del 1 de noviembre rechazar el llamamiento de su empresa "sin causa justificada" conlleva la suspensión automática de la prestación. Un cambio legal que refuerza el poder de los servicios públicos de empleo para controlar un problema ante el que muchas empresas se ven con las manos atadas.

Hay que precisar que hablamos de una suspensión de la prestación, no una extinción (lo que supondría perder los derechos generados). Pero el trabajador fijo discontinuo sancionado no podrá reanudar el cobro hasta que cumpla las condiciones para ello. Es decir, hasta que atienda un llamamiento y vuelva a pasar otra vez a la inactividad, o sea despedido en ese u otro empleo.

Pero la naturaleza de este cambio legal es extraña. Con la normativa anterior, si un fijo discontinuo rechaza volver a su puesto de trabajo no debería seguir percibiendo estas ayudas ya que incumple el compromiso de actividad al que está obligado. Las empresas comunican esta renuncia como una baja voluntaria (dimisión) del contrato a la Seguridad Social y a los servicios públicos de empleo autonómicos, y estos al estatal. A partir de ahí, la percepción se interrumpe automáticamente.

Entonces, ¿qué más da que la Ley General de Seguridad Social no lo recogiera explícitamente entre los supuestos de suspensión de prestación? La razón parece simple: los mecanismo no sirven para controlar el pago adecuado de prestaciones en estos casos. Además del impacto en las arcas públicas, se generaba una situación complicada para las empresas que ahora se subsana, con un nuevo apartado en el artículo 271, donde también se recoge la polémica obligación de todos los parados de hacer la Declaración de la Renta. Como veis, se trata de control.

El Gobierno ya intentó introducir esta novedad en la fallida primera versión del decreto de reforma de los subsidios aprobados a finales de 2023, con la previsión de que entrara en vigor en junio de este año. Pero el Congreso tumbó aquel texto y el proceso de renovarlo, con consenso con los agentes sociales, retrasó el plazo de aplicación hasta el pasado 1 de noviembre. En sus primeros días, no han sido poco los fijos discontinuos que se han encontrado con la sorpresa de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) les notifica la retirada de la prestación no por una ‘baja voluntaria’ de su contrato, sino por el mero hecho de rechazar el llamamiento.

"¿Pero esto no se hacía ya?"

¿Por qué se establece esta precisión justo ahora, cuando los fijos discontinuos llevan en las mismas condiciones desde hace décadas? La respuesta es simple: la reforma laboral. Hasta entonces, estos contratos estaban ligados a actividades de temporada, especialmente en el turismo (de lo que Baleares sería el ejemplo por excelencia) y por sus características estas situaciones, de darse, no generaban grandes problemas a las empresas. O, más bien, generaban los mismos que un trabajador con contrato indefinido ordinario que renunciaba al trabajo: había que cubrir ese puesto.  

Con la nueva ley, el uso de los fijos discontinuos se amplió a actividades de carácter eventual pero recurrente, con la idea de que sustituyeran a los contratos temporales en sectores en los que se encuentran infrarrepresentados, como por ejemplo el agrario, y muchas actividades de logística, comercio o industria.  Pero en esta ampliación de la definición, entraron supuestos que han tenido un encaje complejo, como la posibilidad de que las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) contraten bajo esta modalidad para poner a sus trabajadores a disposición de sus clientes.

Esto no solo ha incrementado el número de contratos, sino que ha disparado su volatilidad, su número de llamamientos. Además, el cruce de datos entre Seguridad Social y SEPE no funciona tan bien como parece. Recordemos que los fijos discontinuos inactivos están dados de baja de afiliación que se revierte al reincorporarse. ¿Pero cómo se transforma esa baja por inactividad en una por dimisión si el trabajador no acude al llamamiento? El trámite parece simple pero no lo es tanto: ¿cómo se controla que las empresas cumplan bien con el trámite burocrático cuando incluso los servicios públicos de empleo han cometido errores?  De aquí vino, no lo olvidemos, el famoso lío de los fijos inactivos confundidos con parados de hace un par de años.

El aumento de los fijos discontinuos ha supuesto un notable repunte de los que cobran prestación. Para hacernos una idea de su impacto, en los nueve primeros meses del año, se produjeron 242.613 altas iniciales de prestación por desempleo y 331.561 reanudaciones del cobro por pase a la inactividad de un trabajador fijo discontinuo.

Son niveles que casi triplican la media registrada en los años anteriores a la pandemia y equivalen al 19,7% del total de altas y 15,7% de las reanudaciones registradas en lo que va de 2024. Esto da una idea del volumen y la volatilidad del coste para el SEPE. De hecho, la media de perceptores es de 123.267, cuando en 2019 eran 58.328, un repunte que ha 'inflado' métricas como la tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo.

Si embargo, no es el gasto en prestaciones la razón principal para este cambio legal. De hecho, en el último año el número de altas iniciales y beneficiaros medios mensuales se ha mantenido relativamente contenido, aunque el de las reanudaciones se ha incrementado en un 9,6%. Esto da idea de que se trata de prestaciones de escasa duración, aunque los trabajadores con derecho 'recurrente' a ellas aumenten.

El hecho es que el Gobierno ni si quiera ha desglosado la cifra de fijos discontinuos inactivos inscritos en las ofician de empleo, aunque algunas estimaciones hablan de algo más de 500.000 de los 700.000 inscritos como demandantes de empleo con relación laboral (que no cuentan como parados registrados). En todo caso, los que cobran la prestación cada mes son bastantes menos que los demandantes, lo que añade la sospecha de que muchos no se dan de baja en el servicio público de empleo al reincorporarse a un puesto.

El síndrome de las ETTs

El mayor problema lo tienen las empresas que contratan a estos trabajadores. En muchos casos se encuentran con que los trabajadores rechazan reincorporarse sin que las opciones estén claras, ya que extinguir un contrato sin pagar una indemnización por despido en estos casos implica justificar que el trabajador ha dimitido. La famosa baja voluntaria de toda la vida. Esto conllevan la pérdida de la prestación, pero es una vía no exenta de complicaciones legales. Más que nada porque muchos asalariados pueden reclamar no solo la resolución del SEPE, sino incluso el propio cese y exigir una indemnización a la empresa.

El Gobierno ha dejado en manos de los convenios fijar las condiciones de los llamamientos y las posibles penalizaciones (que se limitan, básicamente, en que el trabajador ‘pierda el turno’ para la próxima) que conlleva no atenderlo, para diseñar un sistema de presión que no comporte el riesgo de un cese.

Pero la ambigüedad de la figura sigue disuadiendo a muchos sectores a recurrir a ella y seguir contratando temporales. Justo lo que no quería el Gobierno, que se encuentra con que una de las quejas habituales es que interpretan que los fijos discontinuos que cobran el paro prefieren agotar la prestación antes de aceptar un nuevo llamamiento.

¿Es correcta esta acusación? Hay un sector en el que parece una realidad: las ETTs, cuyos fijos discontinuos reciben hasta 6 llamamientos de media al año. Y es donde mejor ha sentado la nueva exigencia del SEPE. Con ella, las empresas tienen un as en la manga y una forma de presionar a sus trabajadores para aceptar un llamamiento mediante la suspensión que no es tan compleja (ni arriesgada) administrativamente.

Aunque el Ministerio de Trabajo, que mantiene su propia 'guerra' con esas entidades por el uso irregular que hacen de los fijos discontinuos al emplearlos en tareas que sus clientes deberían cubrir con sus propios contratados, no quiere hacerles un favor. Que quede claro.

El 45% del negocio de las empresas de trabajo temporal se sustenta sobre trabajadores fijos discontinuos, una posibilidad que abrió precisamente la última reforma laboral. Sin embargo, la fórmula ha dado también pie a un riesgo de abusos en su utilización ante los que la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, ha lanzado una intensa ofensiva de la inspección. Y la campaña está teniendo resultados: los contratos de este tipo firmados por ETTs han caído un 13% en lo que va de año, mientras el número de estas empresas se sitúa en mínimos históricos. Mi compañero José Miguel A. y yo lo contamos hace unas semanas.

Resumiendo: la norma aprobada a finales de 2021 contemplaba que las ETTs pudieran contratar a trabajadores bajo esta modalidad para ponerlos a disposición de sus clientes pero con un límite claro: solo se permiten para la cobertura de puestos temporales. Esta novedad buscaba compensar al sector por la desaparición de los contratos por obra y servicio y otras restricciones a la contratación eventual y fue el fruto de una ardua negociación con la patronal.

Como consecuencia, los contratos fijos discontinuos firmados por ETTs pasaron de 0 a 233.376 en 2022 y a 353.363 en 2023. En lo que va de año suman 195.985 y suponen el 13,3% de todos los firmados por estas empresas (un argumento que el sector usa para quitar relevancia a su uso de esta figura).

Sin embargo, su peso real en su negocio es superior: protagonizan el 45% de los contratos de puesta a disposición de otras empresas, que alcanzan los 1,2 millones en los que va de año. Esto se traduce en que cada fijo discontinuo contratado por una ETT pasa, de media, por 6 empresas diferentes. Si estos trabajadores rechazan el llamamiento el problema es más complicado que cuando antes lo hacía un camarero, por ejemplo.

Aunque las ETTs son un caso extremo y Yolanda Díaz piensa, seguramente, en dar garantías al resto de sectores de que usen esta figura, que tantos quebraderos ha dado al Gobierno, con mucha más tranquilidad y menso complicaciones. Así no tiran de temporales.

Esto es todo por hoy. Nos leemos en siete días y, mientras tanto, en elEconomista


Raúl Rodríguez

ANALISTA EN CIBERSEGURIDAD -TÉCNICO SUPERIOR MICROINFORMÁTICO - ELECTRÓNICO

1 mes

Es decir un lavado de cara de la esclavitud laboral del S XX, con las ETTS.

Manuel Moreno Mejias

Technical Engineer | Agronomist | Technical manager | Quality Manager on BRC, ISO 9001 & 14001 |Engineering and projects |Expert in water purification plants (Waste Water & Drink Water) |CAP Trained trainer

1 mes

Muy ilustrativo Javier Esteban he aprendido bastante sobre el nuevo uso de la figura del #fijodiscontinuo gracias por compartir este conocimiento 👌🏻

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