EL LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA.
El Levantamiento de Hipoteca o Cancelación Registral, consiste en limpiar o quitar la carga o anotación existente en el registro de la propiedad por una deuda hipotecaria concedida en su momento, para lo cual respondía la propiedad como garantía.
Con esta operación se consigue que la propiedad pase a estar nuevamente libre de cargas y lista para hacer otras operaciones como su venta o incluso una nueva operación de hipoteca.
Requisitos Generales:
- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
- Copia del documento de identidad del presentante
- Instrumento público o documento privado que contiene la declaración con firmas legalizadas por Notario, Asimismo debe contener una cláusula en la que se señala el medio de pago utilizado acompañando copia simple del documento que lo acredite.
- Pago de derechos registrales.
- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Costo:
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El costo del trámite es del 0.60 % de UIT por derechos de calificación y 2/1000 del monto de la hipoteca por derechos de inscripción.
Silencio Negativo:
35 días salvo prórroga o suspensión, Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente, de no hacerlo esto podría traer consecuencias negativas, El total del procedimiento que demanda el levantar la hipoteca de una propiedad será de entre 3 a 4 semanas.
Los pasos son:
1. Gestionar una garantía o minuta simple para certificar la cancelación de la deuda hipotecaria. Es emitida por la entidad acreedora que puede ser un banco, institución o persona jurídica y tarda hasta 15 días.
2. solicitar en notario el debido testimonio de escritura pública, con esto el inmueble en cuestión quedará libre finalmente. La escritura y la minuta servirán para pagar en el Registros Públicos los derechos para levantar la hipoteca.
Base Legal:
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001-SUNARP/ SN (23/07/2001); 10°Reglamento del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras, aprobado por Resolución N° 479-2002-SUNARP/SN (23/10/2002); 51° del D.Ley N° 25977(25/12/92); 7°, numeral 7.2 de la Ley N°28194 (26/03/2004); 4°, numeral 4.2 del D.S. N° 047-2004-EF(08/04/2004); 5.2 y 5.5 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 184-2004-SUNARP/SN (06/05/2004).