ENSAYO SOBRE EL PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS MENORES
INTRODUCCIÓN
Una de las preocupaciones que suele generar mucha inquietud entre los operadores de Justicia, es como administrarla en forma célere y oportuna.
Los esfuerzos por hacer más específico el proceso para determinados delitos indudablemente nos han conducido a esta posible solución, el desarrollo de los procesos especiales, como ajustando el proceso de administrar justicia a modelos que lleven a salidas oportunas y con mayor celeridad.
Podríamos decir, que en nuestro modelo procesal, existen procesos especiales por la naturaleza de las personas (funcionarios públicos que son sometidos a investigación).
Por otro lado procesos para delitos de mayor incidencia (proceso inmediato para conducción en estado de ebriedad, omisión de asistencia familiar, y en flagrancia cualquier delito de una complejidad mínima.
También existen los procesos especiales que se desarrollan con los colaboradores eficaces, implementados para luchar contra las organizaciones criminales en delitos muy graves entre ellos lavado de activos, corrupción, Tráfico de drogas.
Sin embargo, hay un proceso interesante que será materia de nuestro ensayo esta vez y es el proceso inmediato reformado que esta normado por el Dec. Leg. 1194 en el Perú.
1.-CONCEPTO DE PROCESO ESPECIAL INMEDIATO.
Es el proceso que busca actuar con la suficiente celeridad, porque elimina la fase investigación preparatoria propiamente dicha e intermedia de el proceso común que contempla nuestro código procesal penal, de la investigación preliminar se pasa al Juicio oral, y en una audiencia se hace el control de acusación y se desarrolla el mismo.
Asimismo, existe otra definición del proceso inmediato, que lo considera proceso especial alternativo, con ciertos presupuestos establecidos en la norma procesal, que permiten un proceso penal breve, que suprime la fase de investigación preparatoria así como la intermedia que existen en el proceso común.
El acuerdo plenario No. 06-2010/CJ-116, conceptualiza el proceso inmediato por su naturaleza especial y simplificado, cuyo fin es juzgar oportunamente y en forma ágil,
determinados casos, que por su naturaleza (delitos en flagrancia, confesión sincera del imputado o suficientes elementos de convicción) hacen innecesarios otros actos de investigación, y por ende el uso de las etapas previas al juicio (Investigación preparatoria y etapa intermedia), es decir todo lo agotamos a nivel de una excelente investigación preliminar, que puede realizarse en 60 días.
2.- FINALIDAD DEL PROCESO ESPECIAL INMEDIATO
Podemos precisar que ya existe un acuerdo plenario y es 6-2010/CJ-116, de fecha 16 de noviembre del 2010, en que la corte suprema se pronuncia sobre cual es la finalidad del proceso inmediato.
1.- Racionalidad y eficiencia, esta sustentado en la facultad que tiene el Estado de organizar respuestas que tengan estos criterio por parte del sistema penal- básicamente en casos que su naturaleza es simple y no amerita realizar mayor cantidad de actos de investigación, pues resultan innecesarios.
2.- Inmediatez, es la esencia del proceso inmediato, se busca celeridad, economía y ahorro de recursos, tiempo y otros aspectos innecesarios.
3.- Pronta solución de conflictos, en aquellos casos en que es innecesaria una dilatada investigación.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO INMEDIATO
Es decir, este proceso se caracteriza por:
a) La celeridad, pues en el proceso inmediato la persona es acusada, juzgada y sentenciada.
b) Simplificación procesal, con lo que estamos de acuerdo, porque no se lleva a cabo la investigación preparatoria, sino que después de una investigación preliminar suficiente se encuentra los elementos contundentes que permiten llevar a Juicio al imputado, y el Juez en una sola audiencia puede hacer el control de acusación y sentenciar.
c). Eficacia en la persecución del delito, pues al incoar el proceso inmediato el Ministerio Público tiene la certeza de que existe pruebas evidentes de la responsabilidad del imputado, y de por si no es necesario que se haga mayores indagaciones.
Todo esto se desarrollará con un respeto de los derechos procesales del procesado, que en un proceso común, como ser asistido por un abogado de su elección, que se le proporcione el tiempo razonable para armar su defensa y su oposición al requerimiento de incoación de proceso inmediato presentado por el Ministerio Público.
4.- INCOACION DEL PROCESO ESPECIAL INMEDIATO
El Ministerio Publico, debe incoar los procesos inmediatos conforme señala el Código Procesal Penal, bajo responsabilidad funcional, cuando se presenten los supuestos que se encuentran establecidos en el art. 446 del Código procesal penal:
4.1 POR FLAGRANCIA
4.1 1 Cuando el imputado ha sido sorprendido en flagrante delito, se procede a su detención, para lo cual pueden darse los supuestos que establece el artículo 259 del Código procesal penal:
Flagrancia estricta: se da cuando el sujeto activo del hecho delictivo, es sorprendido y detenido cuando se encuentra ejecutando el delito.
Cuasi flagrancia: Se encuentra establecido en el inciso 3 del artículo 259 del Código procesal penal, y es cuando el sujeto es intervenido momentos después de cometido el delito, con la condición de que no haya sido perdido de vusta y se le haya perseguido desde el momento de la comisión del delito.
Flagrancia presunta: el agente huye y es identificado al momento del hecho o momentos después del evento ilicito, por el agraviado o testigos que presenciaron el hecho, o ha sido grabado por dispositivos o equipos de video grabación que hayan registrado su imagen y que haya sido encontrado dentro de las 24 horas de la comisión del delito.
El Tribunal Constitucional en la STC 004487-2014-PHC, señala que en reiterados pronunciamientos, ha señalado que para que se establezca la existencia de Flagrancia, se cumplen las siguientes características :
a) La Inmediatez temporal, el momento en que se esta cometiendo el hecho delictivo, o que este haya ocurrido momentos antes.
b) La inmediatez personal, se requiere que el presunto autor se encuentre en el lugar de los hechos en el momento que se comete el delito, y se encuentre relacionado con el objeto o los instrumentos del delito, de esta manera se encuentra la vinculación y la prueba de su participación en el evento delictivo.
c) Necesidad Urgente, al tener conocimiento directo e inmediato del evento delictivo, resulta urgente la intervención policial, para que conforme a sus atribuciones ponga fin a la comisión del delito. La inmediatez nos exige una intervención policial.
4.2 POR CONFESIÓN SINCERA
Cuando el imputado ha efectuado una confesión del delito, para lo cual debe cumplirse con lo que dispone el artículo 160 del Código Procesal Penal del Perú:
1.- Que la confesión este corroborada por elementos periféricos, u otros elementos de convicción.
2.- Que la confesión sea realizada libremente y en un estado normal de las facultades psíquicas.
3.- Que la confesión sea efectuada ante el Juez o Fiscal, con presencia del abogado defensor del detenido. En caso de no poder contar con defensor privado, se le asignará un defensor público, garantizando su derecho de defensa.
4.- Finalmente sea sincera y espontánea.
4.3 POR ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS
Que existan suficientes elementos de convicción evidentes que hayan sido acumulados durante las diligencias preliminares, siendo requisito el interrogatorio del imputado, con presencia de su abogado defensor o de ser el caso con su defensa pública.
4.4 PARA DETERMINADOS DELITOS:
Se trate de delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, la naturaleza de este tipo de delitos es simple, pues la actividad probatoria se basa, en el primer caso de un proceso previo en que se establece el monto de las pensiones devengadas, mientras que el segundo por ser un delito de peligro, se requiere acreditar que se supera los límites que establece la norma para ameritar la sanción. Sin embargo, para un primario, tenemos que es posible la aplicación del criterio de oportunidad, hasta en dos oportunidades, y solo una vez que se ha cumplido con ello, procede el proceso inmediato.
Es indudable que esta condición establecida por el legislador, se basa en la estadística que tiene el Ministerio de Justicia, y que señala que un 30% a 40% de la carga en el nuevo modelo procesal, corresponde a los delitos de Omisión de Asistencia Familiar y conducción en Estado de ebriedad, por ello se debe aplicar este proceso especial abreviado.
Estamos de acuerdo que están exceptuados los casos complejos, que presentan pluralidad de agentes activos y pasivos, los problemas o dificultades para recabar los elementos de convicción o en el caso de organizaciones criminales, están fuera de los presupuestos para aplicar el proceso inmediato.
5.-EL PROCESO INMEDIATO Y SU DESARROLLO
El artículo 264 del Código Procesal Penal, señala que cuando culmina el plazo de detención policial, el fiscal presenta al juez de investigación preparatoria la incoación del proceso inmediato. El plazo de detención policial está establecido en la Constitución y es de 48 horas, luego de lo cual el Juez tiene 48 horas para revisar el requerimiento fiscal, y programar la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato.
El fiscal, dependiendo del prognosis de la pena, que se encuentra establecida en el Código Penal, atendiendo a las nuevas disposiciones normativas que señalan que la pena, para solicitar prisión preventiva, debe ser no menor de Cinco años, puede plantear una medida cautelar, que restringe los derechos del imputado. Sin embargo, en delitos cuya pena no supera los cinco años es imposible que el Fiscal pueda solicitar esta medida.
Es un hecho que preocupa, si una persona es intervenida por un delito cuya pena no es mayor a dos años, es necesario que se encuentre detenida por más de 72 horas, consideramos que no es necesario, y el Fiscal bajo los principios de proporcionalidad y razonabilidad puede citar al imputado, sin perjuicio de que presente su requerimiento de proceso inmediato, y el Juez citará oportunamente a la audiencia de proceso inmediato.
El código procesal penal considera como etapas del proceso ordinario. Investigación preliminar, formalización de investigación preparatoria, etapa intermedia y Juicio oral. En el caso de la Disposición de formalización de investigación preparatoria, debe individualizarse al presunto autor, establecerse el presunto delito cometido, los elementos de convicción y precisar los próximos actos de investigación que son necesarios para esclarecer los hechos.
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Pero, no estamos en el proceso ordinario, nos encontramos en el proceso inmediato, y uno de ellos es la acusación directa que la Corte Suprema de la República, ha establecido que cumple las funciones de una Disposición de Formalización de investigación preparatoria.
Cuando el Fiscal hace el requerimiento de incoación de proceso inmediato cumple o es análogo como si fuera una disposición de Formalización de investigación preparatoria. En el caso de que el Juez de Investigación preparatoria, rechace el requerimiento de incoación de proceso inmediato, el Fiscal utiliza como base ese documento para formalizar investigación preparatoria, y seguir las fases de un proceso ordinario.
5.1 LA AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
Habiéndose citado a las partes a la Audiencia Unica de proceso inmediato, esta es de carácter inaplazable, y si se pone a disposición un detenido no puede pasar de las 72 horas, el artículo 85° que el proceso de asesoría jurídica o defensa técnica es ta a cargo de los defensores públicos. Un problema que permite ser superado ante las dificultades de que las personas investigadas busquen un defensor privado.
Ante el Requerimiento de incoación de proceso inmediato, procede a pronunciarse en forma oral siguiendo el orden que detallamos:
Primero: Procede a emitir su pronunciamiento respecto a la medida coercitiva solicitada por el fiscal, en caso de solicitud de Prisión Preventiva.
Segundo: Respecto a la procedencia del principio de oportunidad, la posibilidad de un acuerdo reparatorio o de una terminación anticipada.
Sin embargo, en la práctica, ha habido una alteración del orden de lo que señala el Dec. Leg. 1194, pues se señala que se administra mejor el proceso. Es decir, se parte de la procedencia de incoación del proceso inmediato, procedencia del acuerdo reparatorio o la terminación anticipada y al final la medida coercitiva.
Esto cambia, cuando se solicita requerimiento de prisión preventiva, el Juez normalmente procede a dictar la prisión preventiva, y luego sigue con el requerimiento de incoación de proceso inmediato solicitado por el Fiscal.
5.2 LA AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO
Cuando el Juez de Investigación preparatoria aprueba el proceso inmediato, el fiscal presenta su acusación en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad. Al recibir el Juez el requerimiento, en el día lo remite el Juez competente, el Juez que llevará el Juicio oral.
La competencia de los delitos para un Juez penal Colegiado, son aquellos cuyas penas mínimas son mayores a los seis años. Entre ellos Robo agravado, Tráfico de drogas, y que en la legislación comparada se denomina Delitos Mayores.
En cambio, el Juez Unipersonal, tiene competencia para delitos leves o delitos menores, como también se denominan en algunas legislaciones comparadas.
Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, el Juez penal competente, efectúa la audiencia única de juicio inmediato en el día, aunque se señala que no debe exceder de 72 horas, desde la recepción, bajo responsabilidad funcional.
La audiencia única de juicio inmediato tiene tras características: oral, pública e inaplazable. Las partes tienen la responsabilidad de preparar y convocar a sus órganos de prueba, y garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.
Las partes pueden plantear las cuestiones que están previstas en el código procesal penal, cuestiones previas, excepciones, etc.
En el proceso inmediato, la etapa intermedia, la lleva el juez del juicio, y el vera aspectos que le correspondía al Juez de investigación preparatoria, en la etapa intermedia.
Se busca finalmente que los jueces sean formalistas en el control de la acusación, donde vemos la acusación por defecto formal, excepciones, solicitud de sobreseimiento, ofrecer pruebas para el juicio, propuesta de la reparación civil y su discusión y realizar cualquier convención probatoria. Posteriormente, debatir el tema de fondo, desarrollar la actividad probatoria y finalmente el pronunciamiento de fondo.
Al presentarse vacíos en el proceso inmediato, se aplican las reglas del proceso común, en la medida en que sean aplicables al proceso inmediato.
6. ANÁLISIS DE SU APLICACIÓN EN LA COMUNIDAD
Las modificaciones que ha sufrido el Código Procesal Peruano, han generado cambios que aún no se ven que hayan permitido una mayor celeridad en la atención de los casos que se investigan a nivel de Ministerio Público.
El haber elevado el nivel de años para aplicar la prisión preventiva a Cinco años, y hasta diez la detención domiciliaria con vigilancia electrónica, se pretende descongestionar la carga de los penales.
Asimismo, el proceso inmediato puede ser un instrumento procesal importante, si lo aplicamos adecuadamente para los delitos menores a 6 años, porque al ser de naturaleza simple, los elementos de convicción pueden recabarse mucho más rápidamente, y depende de una investigación preliminar con todas las garantías de un debido proceso.
Sin embargo, lo más adecuado sería mayor presupuesto para el sector Justicia, a efecto de construir más penales de máxima seguridad, considerando que los delitos más graves han aumentado, y requieren establecimientos penitenciarios de alta tecnología para albergar internos de alta peligrosidad.
El proceso inmediato se aplica para los delitos en flagrancia, a través de los módulos de flagrancia que se vienen implementando en el país. Se ha establecido como obligatorio para delitos de Omisión de asistencia familiar, y conducción en estado de ebriedad, y en investigaciones que lo consideren los fiscales. No está fijado expresamente en que otros delitos se puede aplicar, por lo que muchos despachos fiscales llevan las investigaciones por diversos delitos que no son en flagrancia al proceso en común, donde se cumplen las fases: investigación preliminar, investigación preparatoria, fase intermedia y juicio oral.
7.- APRENDIZAJE Y ENRIQUECIMIENTO DEL CONOCIMIENTO
Hemos aprendido durante este tiempo de casi cuatro años y medio de trabajar en despachos fiscales del código procesal penal vigente, en que el proceso inmediato lo hemos aplicado inclusive para delitos como homicidio y lesiones graves como arma de fuego. Muchas veces los abogados defensores cuestionan ello, porque asumen la defensa para el juicio y no conocen en tu totalidad la investigación.
Es facultad del Fiscal establecer los plazos para la investigación preliminar, y aunque el código procesal penal establece 60 días, para esta fase de la investigación puede ampliarse otros 60 días, pero si el proceso de investigación ha avanzado y nos encontramos con elementos de convicción suficientes y necesarios para incoar el proceso inmediato, podemos tomar la decisión de incoarlo.
Si es necesario justificar una ampliación del plazo para cumplir con terminar la investigación preliminar, para el caso de delitos simples, donde se considera que no es necesario formalizar investigación preparatoria. La celeridad en la administración de justicia es necesaria, y no podemos prolongar demás el proceso penal.
Lo importante en el proceso inmediato es garantizar el derecho de defensa de los imputados o el imputado, asignándole una defensa pública, el problema es que cuando se incoa el proceso inmediato, el investigado busca un defensor privado que es su derecho, pero ello perjudica la defensa y entorpece el avance del proceso, cuestionando las diligencias preliminares en las cuales nunca estuvo presente.
Pueden estar seguros de que el incoar el proceso inmediato, permite soluciones más céleres, podemos llegar a un criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en los delitos donde el agraviado o víctima puede negociar una reparación civil, terminación anticipada, que conlleva un reconocimiento de la responsabilidad penal, esto muy diferente a declararse culpable, y obtener beneficios de reducción de la pena y la reparación civil, en los casos donde no se constituyen las víctimas en actores civiles.
Finalmente, la última opción de tener un proceso célere es la conclusión anticipada, que permite también aceptando la responsabilidad del hecho, en Juicio oral, proceder a terminarlo anticipadamente.
Por experiencia, podemos afirmar que el proceso inmediato es 100% efectivo para los delitos menores, y se pueden obtener sentencias conformadas, cuando se ha hecho una investigación preliminar que nos permita aportar elementos de convicción que puedan ser corroborados con los elementos periféricos y las evidencias sustanciales encontradas en el lugar de los hechos.
CONCLUSIÓN:
El proceso inmediato, que está contemplado como un proceso especial en el código procesal peruano, es un excelente instrumento para administrar justicia en forma célere, el cual permite obtener un alto porcentaje de sentencias conformadas, que conjuntamente con los acuerdos reparatorios y principios de oportunidad dan una solución con celeridad y eficiencia para los delitos menores. Bien aplicado genera la solución efectiva de conflictos de delitos menores con celeridad y eficiencia. Sin embargo, depende de una investigación preliminar que garantice los derechos de las partes implicadas.
Referencias Bibliográficas
1.- ARBULU MARTÍNEZ, Víctor Jimmy (2017). EL NUEVO PROCESO INMEDIATO Y SU PROBLEMÁTICA. Editora Jurídica MOTIVENSA, Lima, 387 págs.
2.- BREVES APUNTES SOBRE EL PROCESO PENAL INMEDIATO (Consultado el 04 de noviembre del 2023) https://lpderecho.pe/breves-apuntes-sobre-el-proceso-penal-inmediato/
3.- EL PROCESO INMEDIATO (2023) (Consultado el 04 de noviembre del 2023)
4.- EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO (Consultado el 04 de noviembre del 2023)
5.-JURISPRUDENCIA ACTUAL Y VINCULANTE DE FLAGRANCIA DELICTIVA(2023) (Consultado el 13 de noviembre del 2023). https://lpderecho.pe/jurisprudencia-flagrancia-delictiva/
6. MORENO, Jefferson. (2023) TIPOS DE FLAGRANCIA (consultado el 25 de noviembre del 2023). https://lpderecho.pe/jefferson-moreno-explica-tipos-flagrancia/
7. STC 004487-2014-PHC (2023) (Consultado el 25 de noviembre del 2023)