El próximo 3/09/2021 entra en vigor la Reforma Civil y Procesal para el Apoyo a las Personas con Discapacidad en el ejercicio de su Capacidad Jurídica
El pasado mes de Junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la “Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica “, esto supone un hito en la adaptación de la legislación Española a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad del año 2006 “Convención de Nueva York”.
Esta reforma impone el cambio de un sistema en el que predomina la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad que será la encargada de tomar sus propias decisiones. El elemento central de la nueva regulación no será la incapacitación, ni la modificación de la capacidad de obrar, sino el apoyo a la persona que lo precise.
En el perámbulo de la ley se apunta: “No se trata, pues, de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos ”.
En líneas generales las novedades fundamentales que introduce en cuanto a figuras y medidas de apoyo engloba todo tipo de actuaciones (acompañamiento amistoso, declaración de voluntad, rupturas de barreras arquitectónicas…),en situaciones donde el apoyo no puede darse de otro modo se podrá concretarse en la representación en la toma de decisiones.
Podrá beneficiase cualquier persona que precise medidas de apoyo, con independencia de su situación administrativa (Reconocimiento del grado de discapacidad) y no solo asuntos de naturaleza patrimonial sino también aspectos personales.
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La nueva regulación da preferencia a medidas voluntarias de apoyo desde la autonomía y la voluntad de las personas, como son los poderes preventivos y la autocuratela. En el caso de que no existan o que sean insuficientes estas medidas podrá la autoridad judicial adoptar medidas supletorias o complementarias.
En este último caso se valorará la guarda de hecho (se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando resulta adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad), la defensa judicial (prevista para situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza), o la curatela.
La figura de la tutela desaparece para los mayores de edad y la curatela será primordialmente de naturaleza asistencial, teniendo que reflejar la resolución judicial de manera precisa los actos en los que el curador debe prestar apoyo y de manera muy excepcional, cuando la persona no pueda expresar su voluntad, preferencias y bajo autorización judicial - representación.
Todas las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de 3 años, o en casos excepcionales hasta 6 años y en todo caso ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir su modificación.
Psicóloga en Red de Atención Social a personas con trastorno mental grave/Formadora en VG y perspectiva de género aplicada a la salud mental/Coordinando la Comisión de Mujer y Género de la LRHP de Hermanas Hospitalarias
3 añosEstupendo resumen. Gracias Ángel