La necesariedad del Abogado y del Mediador/Administrador concursal en los Procedimientos de Segunda Oportunidad

La pretensión del Anteproyecto de suprimir la figura del Mediador, Administrador concursal y Abogado en los concursos sin masa de las personas físicas que propone el legislador en el Anteproyecto de reforma de la Ley es un despropósito ya que han sido estos profesionales junto con los Juzgadores los que han hecho posible su aplicación hasta ahora.

El Anteproyecto asigna a este tipo de procedimientos de Segunda Oportunidad una supuesta “sencillez” que no tiene. 

A la luz de los Juzgadores puede parecer un procedimiento sencillo procesalmente por cuanto en comparación con el concurso de acreedores tradicional , el procedimiento se puede simplificar con la eliminación de varias secciones ( como la 5º o la 6º) o incluso con un Auto que declara y concluye a la vez, pero esta supuesta simplicidad viene apadrinada por un trabajo previo de Abogados y Mediadores Concursales en una fase extrajudicial que a mi criterio es importantísima e imprescindible.

Como abogado he tenido la oportunidad de tratar con muchas personas físicas que querían acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y el denominador común de todas ellas es que su voluntad es pagar pero los acreedores no les atienden y es a través del Mediador -principalmente- cuando se consigue crear un canal de comunicación entre deudor y acreedores ( lo que facilita y prepara la posterior  tramitación del concurso consecutivo).

Las personas físicas que están en una situación de insolvencia desconocen en muchos de los casos a que empresas deben, que importe deben, los datos de contacto de los acreedores, el valor de mercado de sus bienes… y demás datos necesarios para que su solicitud pueda  llegar al Juzgado.

Prácticamente ninguno de ellos tiene certificado digital con el que obtener el certificado de penales, de nacimiento , empadronamiento… y en muchos de los casos ni siquiera tienen ordenador y utilizan fotos a través del teléfono móvil para hacerte llegar los datos mínimos para poder completar sus solicitudes. 

Imposible tratar de garantías, compensaciones, inembargables, prorrateo o cualquier otro término que tiene que ser tenido en cuenta en el procedimiento judicial.

Y toda esta información y su plasmación de forma ordenada para hacer posible el procedimiento judicial es labor del Abogado y del Mediador Concursal, a los que se pretende eliminar.

Basar la supresión de estas figuras en la innecesariedad es desconocer el trámite prévio , necesario e imprescindible para que el deudor consiga que un Juez le exonere de las deudas que no puede pagar.

Con esta eliminación se atenta contra el derecho de defensa y denota un desconocimiento de la realidad del beneficiario de exoneración del pasivo insatisfecho.

Debemos defender y potenciar la figura del Mediador/Administrador concursal para la que se han formado numerosos profesionales como figura puente y necesaria entre el deudor y el juzgador en los procedimientos de Segunda Oportunidad.


BRULARD YVES

Socio fundador de DBB, Abogado y Experto en insolvencias

3 años

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