EL SECRETO FISCAL Y PROTECCIÓN A DATOS PERSONALES

EL SECRETO FISCAL Y PROTECCIÓN A DATOS PERSONALES

En nuestro país la protección de datos personales constituye un derecho fundamental y se encuentra en el artículo 16 de nuestra constitución, y para el caso de los contribuyentes el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece una protección a los datos proporcionados por los contribuyentes o terceros relacionados a ellos al Servicio de Administración Tributaria, y a esto se le conoce como secreto fiscal.

El secreto fiscal garantiza una reserva absoluta de la información suministrada por contribuyentes o terceros relacionados a éstos, donde la protección a los datos personales, contables y de relevancia tributaria ayuda a garantizar la seguridad jurídica de las empresas o personas físicas.

En el 2014 el Código Fiscal de la Federación fue reformado y le otorgó a las autoridades fiscales la facultad de divulgar datos personales de los contribuyentes que han incumplido con sus obligaciones fiscales, lo cual es contrario al derecho fundamental protegido constitucionalmente.

Se implementan estas medidas cuando existen créditos fiscales exigibles no garantizados, los contribuyentes no son localizados o por la probable responsabilidad de un delito fiscal, y no existe un interés público o idoneidad para la publicación de información confidencial de los contribuyentes.

Estas medidas de publicación utilizadas por las autoridades fiscales se hacen simplemente para la exhibición pública de los contribuyentes, y únicamente en los casos de cancelación o condonación se cumple con el requisito constitucional de interés público, ya que por su naturaleza la sociedad tiene el derecho a conocer a cuáles contribuyentes se les eximió del pago de contribuciones y finalmente promueven la transparencia, la rendición de cuentas y publicidad del gasto público en materia fiscal.

Es necesario que exista una reforma al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, donde exista una compatibilidad con el derecho a la protección de datos personales protegido en la constitución, y mientras esto no ocurra, la divulgación que haga el Servicio de Administración Tributaria de los datos de los contribuyentes incumplidos será lesiva de los derechos a la protección de datos personales, derecho a la vida privad ay otros de carácter más subjetivo, como el honor o la propia imagen de las empresas.

En nuestro país la protección de datos personales constituye un derecho fundamental y se encuentra en el artículo 16 de nuestra constitución, y para el caso de los contribuyentes el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece una protección a los datos proporcionados por los contribuyentes o terceros relacionados a ellos al Servicio de Administración Tributaria, y a esto se le conoce como secreto fiscal.

El secreto fiscal garantiza una reserva absoluta de la información suministrada por contribuyentes o terceros relacionados a éstos, donde la protección a los datos personales, contables y de relevancia tributaria ayuda a garantizar la seguridad jurídica de las empresas o personas físicas.

En el 2014 el Código Fiscal de la Federación fue reformado y le otorgó a las autoridades fiscales la facultad de divulgar datos personales de los contribuyentes que han incumplido con sus obligaciones fiscales, lo cual es contrario al derecho fundamental protegido constitucionalmente.

Se implementan estas medidas cuando existen créditos fiscales exigibles no garantizados, los contribuyentes no son localizados o por la probable responsabilidad de un delito fiscal, y no existe un interés público o idoneidad para la publicación de información confidencial de los contribuyentes.

Estas medidas de publicación utilizadas por las autoridades fiscales se hacen simplemente para la exhibición pública de los contribuyentes, y únicamente en los casos de cancelación o condonación se cumple con el requisito constitucional de interés público, ya que por su naturaleza la sociedad tiene el derecho a conocer a cuáles contribuyentes se les eximió del pago de contribuciones y finalmente promueven la transparencia, la rendición de cuentas y publicidad del gasto público en materia fiscal.

Es necesario que exista una reforma al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, donde exista una compatibilidad con el derecho a la protección de datos personales protegido en la constitución, y mientras esto no ocurra, la divulgación que haga el Servicio de Administración Tributaria de los datos de los contribuyentes incumplidos será lesiva de los derechos a la protección de datos personales, derecho a la vida privad ay otros de carácter más subjetivo, como el honor o la propia imagen de las empresas.

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