¿CONTRABANDO DE MERCANCÍAS?
Para poder introducir mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional se deben cumplir con obligaciones fiscales y en materia aduanera, que son el pago de impuestos aplicables, aprovechamientos y accesorios, respetando las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Cuando un contribuyente o una persona no cumplen con las disposiciones fiscales y aduaneras, por lo que incurre un acto ilícito considerado delito federal. Los supuestos y las sanciones están reguladas en el código fiscal federal.
Esta práctica puede ser bajo dos formas:
• Contrabando bronco: Es cuando las mercancías extranjeras ingresan al país sin pasar por las aduanas, donde no se pagan impuestos ni se respetan las regulaciones y restricciones no arancelarias.
• Contrabando técnico o documentado: los bienes se introducen a territorio nacional por la aduana con triangulaciones, reetiquetados y documentación falsa, con la finalidad de no pagar aranceles ni impuestos.
Todo tipo de contrabando tiene como finalidad evadir el pago de impuestos, generando pérdidas importantes en la recaudación a cargo del fisco federal. Asimismo se ocasiona un daño al sector privado y a terceras personas involucradas en esa conducta.
El código fiscal regula el contrabando de mercancías, como aquella conducta que introducen al país o extraen de él mercancías:
1. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias.
2. Sin autorización de la autoridad competente, cuando se necesario.
3. Prohibidas.
Asimismo, se sanciona como contrabando de mercancías cuando:
• Quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder mercancía extranjera sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país.
• Quien adquiera mercancía extranjera de tráfico prohibido.
• Destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación.
• Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago de impuestos de comercio exterior.
• Presente a las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.