¿CONTRABANDO DE MERCANCÍAS?

¿CONTRABANDO DE MERCANCÍAS?

Para poder introducir mercancías de procedencia extranjera a territorio nacional se deben cumplir con obligaciones fiscales y en materia aduanera, que son el pago de impuestos aplicables, aprovechamientos y accesorios, respetando las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando un contribuyente o una persona no cumplen con las disposiciones fiscales y aduaneras, por lo que incurre un acto ilícito considerado delito federal. Los supuestos y las sanciones están reguladas en el código fiscal federal.

Esta práctica puede ser bajo dos formas:

Contrabando bronco: Es cuando las mercancías extranjeras ingresan al país sin pasar por las aduanas, donde no se pagan impuestos ni se respetan las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Contrabando técnico o documentado: los bienes se introducen a territorio nacional por la aduana con triangulaciones, reetiquetados y documentación falsa, con la finalidad de no pagar aranceles ni impuestos.

Todo tipo de contrabando tiene como finalidad evadir el pago de impuestos, generando pérdidas importantes en la recaudación a cargo del fisco federal. Asimismo se ocasiona un daño al sector privado y a terceras personas involucradas en esa conducta.

El código fiscal regula el contrabando de mercancías, como aquella conducta que introducen al país o extraen de él mercancías:

1. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias.

2. Sin autorización de la autoridad competente, cuando se necesario.

3. Prohibidas.

Asimismo, se sanciona como contrabando de mercancías cuando:

• Quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder mercancía extranjera sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país.

• Quien adquiera mercancía extranjera de tráfico prohibido.

• Destine las mercancías objeto de los programas de maquila o exportación a un fin distinto al régimen bajo el cual se llevó a cabo su importación.

• Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago de impuestos de comercio exterior.

• Presente a las autoridades aduaneras documentación falsa o alterada.


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