El TJUE determina que la sociedad beneficiaria de una escisión responde por pasivos de la sociedad escindida no definidos en el proyecto

El TJUE determina que la sociedad beneficiaria de una escisión responde por pasivos de la sociedad escindida no definidos en el proyecto

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de julio de 2024, c-713/22 interpreta el concepto de “elementos del patrimonio pasivo” en relación con la responsabilidad solidaria de la sociedad beneficiaria una escisión por actos de la sociedad escindida previos a la escisión.

Contexto

El pronunciamiento del TJUE se produce en el contexto de la generación de unos daños medioambientales causados por una sociedad (la “Sociedad Escindida”) que se escindió, traspasando determinados activos y pasivos a otra sociedad (la “Sociedad Beneficiaria”). Los daños fueron causados por comportamientos anteriores y posteriores a la escisión.

En particular, la sentencia se dicta con ocasión de un litigio entre la Sociedad Beneficiaria y dos ministerios italianos, en relación con la declaración de responsabilidad solidaria de la Sociedad Beneficiaria por las deudas derivadas de los costes de saneamiento y de los daños medioambientales causados por la Sociedad Escindida.

Cuestión prejudicial

La cuestión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva 82/891, que dispone que “cuando un elemento del patrimonio pasivo no se atribuya en el proyecto de escisión y la interpretación de este no permita decidir sobre su reparto, cada una de las sociedades beneficiarias será responsable solidariamente. Los Estados miembros pueden prever que esta responsabilidad solidaria quede limitada al activo neto atribuido a cada beneficiario” (dicha disposición se mantiene en la actual Directiva 2017/1132) y en nuestro derecho.

El concepto de “elemento del patrimonio pasivo” no se define en la referida Directiva.

La cuestión prejudicial se centra en si la norma debe interpretarse en el sentido de que la regla de responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias establecida en esa disposición se aplica no solo a los elementos de naturaleza determinada del patrimonio pasivo no atribuidos en un proyecto de escisión, sino también a aquellos elementos de naturaleza indeterminada, tales como los costes de saneamiento y los daños medioambientales que hayan sido constatados, valorados o consolidados tras la escisión de que se trata, resultantes de comportamientos de la sociedad escindida anteriores a la operación de escisión o de comportamientos posteriores a esta operación que son, a su vez, el desarrollo de comportamientos anteriores de esa sociedad escindida.

Pronunciamiento del TJUE

El TJUE entiende que el término “elemento del patrimonio pasivo”:

  • Pretende, en sentido amplio, abarcar cualquier deuda de la sociedad escindida, ya sea cierta o incierta, determinada o indeterminada, cualesquiera que sean su origen y su naturaleza.
  • Abarca no solo los pasivos de naturaleza determinada, sino también los de naturaleza indeterminada, como los costes de saneamiento y los daños medioambientales que hayan sido constatados, valorados o consolidados después de la escisión de que se trate, resultantes de comportamientos anteriores a dicha escisión.
  • En cambio, por lo que respecta a comportamientos posteriores a la operación de escisión que son el desarrollo de comportamientos de la sociedad escindida anteriores a esa operación, sólo abarca los costes de saneamiento y los daños medioambientales derivados de comportamientos de la sociedad escindida ya ocasionados en la fecha de esa escisión.

 

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