Tribunal Supremo: ¿responsabilidad por deficiente asesoramiento financiero o por folleto?

Tribunal Supremo: ¿responsabilidad por deficiente asesoramiento financiero o por folleto?

El Tribunal Supremo se pronuncia en la sentencia de 1 de julio de 2024 sobre si el daño causado a un inversor por la pérdida de valor de un producto financiero se enmarca dentro de la responsabilidad por daños y perjuicios o responsabilidad por folleto. La calificación del tipo de daño determina la acción a interponer para reclamar los daños, con plazos de prescripción distintos.

HECHOS

  • Un inversor persona física adquiere el producto financiero “Valores Santander”, canjeables de forma obligatoria en acciones de Banco Santander en el marco de una oferta pública de suscripción.
  • En el momento de conversión, el valor de mercado de las acciones de Banco Santander era considerablemente inferior al valor nominal del producto financiero adquirido, ocasionando al inversor una pérdida.
  • El inversor demandó a la entidad financiera alegando que no se había proporcionado información adecuada sobre el producto y sus riesgos, y solicita una indemnización por los daños sufridos.
  • El Juzgado de Primera Instancia desestimó la petición del inversor, sosteniendo que el inversor tenía suficiente conocimiento del producto. La Audiencia Provincial califica la acción como reclamación de daños por folleto, y dicha acción se había prescrito, y  no entra en el fondo del asunto.
  • El inversor presenta un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2024

En la sentencia el Tribunal Supremo aborda dos cuestiones en la sentencia la naturaleza de la acción ejercitada y el plazo de prescripción aplicable a dicha acción.

 El Tribunal Supremo analiza la naturaleza de la acción que se ejercita. En el proceso se plantean dos posibles acciones para reclamar los daños sufridos por el inversor.

  • Acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, derivado de un defectuoso asesoramiento financiero por parte de la entidad al inversor. Esta acción se ejercita en base al artículo 1.100 del Código Civil (responsabilidad contractual) y el plazo de prescripción de la acción aplicable es el del artículo 1.964.2 Código Civil.
  • Acción por responsabilidad del folleto, derivado de la falta de exactitud del folleto publicado para la comercialización de los valores. Esta acción tiene su apoyo legal en el artículo 28.3 de la antigua Ley del Mercado de Valores y el plazo de prescripción de la acción es el previsto en el artículo 945 del Código de Comercio.

Naturaleza de la acción ejercitada.

El Tribunal Supremo señala que, aunque la demanda inicial del inversor no es clara, confunde términos e incluso en algún apartado es contradictoria sobre el tipo de acción que puede estar ejercitando, en una fase posterior del proceso el inversor “especificó claramente, en una nota que quedó unida a las actuaciones, que lo que ejercitaba era una acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual”, citaba expresamente el artículo 1.100 CC y ya no hacía mención alguna al artículo 28.3 LMV”.

 La sentencia se pronuncia también sobre la posibilidad de ejercitar acciones indemnizatorias por los daños y perjuicios por un defectuoso asesoramiento en la adquisición de productos financieros complejos, declarando que “ha sido reconocida reiteradamente por esta sala”.

 A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que la acción de indemnización ejercitada es la daños y perjuicios. La Audiencia Provincial “no puede desechar la posibilidad de que se ejercite esta acción indemnizatoria ni puede reconducirla a una responsabilidad por folleto que en la audiencia previa había quedado aclarado que no era la acción ejercitada”.

Plazo de prescripción de la acción

Concluido por parte del Tribunal Supremo que la acción interpuesta es por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual, y no por folleto, se determina que el plazo de prescripción aplicable a la acción es el previsto en el artículo 1.964.2 del Código Civil.

 La calificación del tipo de acción es esencial en el caso analizado, ya que los plazos de prescripción de las acciones son distintos. La acción de indemnización por folleto tiene un plazo de prescripción de tres años, por aplicación del artículo 945 del Código de Comercio, mientras que la acción por daños y perjuicios por incumplimiento contractual tiene un plazo de cinco años.

 Dado que el plazo de prescripción de la acción por daños no había prescrito en el momento de interposición de la demanda, el Tribunal Supremo concluye que la acción no estaba prescrita y devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial para que lo resuelva en sentencia.

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