El Tratamiento en Ingresos Brutos de la locación de inmuebles.            
CABA–PBA y Convenio Multilateral.

El Tratamiento en Ingresos Brutos de la locación de inmuebles. CABA–PBA y Convenio Multilateral.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires todo aquel sujeto que alquile una propiedad queda obligado a inscribirse en ingresos brutos ya sea mediante el régimen general o mediante el régimen simplificado si es que cumple con los parámetros que se establecen en el artículo 31 de la Ley Tarifaria nro. 6593 (nada más y nada menos que la tabla del régimen simplificado). Otra será la cuestión si el valor locativo excede o no los límites de la exención.

En PBA las alícuotas y las exenciones son otros números, pero de fondo se condice con CABA en la obligatoriedad de inscripción al impuesto de aquel sujeto que alquile una propiedad o arriende un campo.

En cuanto al Convenio Multilateral, al encuadrarse esta actividad dentro del Régimen General, el tratamiento no dista de las demás actividades de dicho régimen ya que está sujeta a la atribución mediante un coeficiente unificado, producto de un coeficiente de ingresos y de gastos. Las Alícuotas son las aplicables de acuerdo a cada jurisdicción y destino del inmueble vistas anteriormente.

CABA

Si de exenciones se refiere podemos citar al art. 295 del Código Fiscal específicamente en el inciso 9) establece la exención del impuesto sobre el alquiler de hasta dos inmuebles para vivienda, en cuanto al corriente año la Ley Tarifaria N° 6593 en su art. 22 fija el límite exento en $75.250 mensual para cada inmueble en locación.

El resto del universo de alquileres resultan alcanzados en CABA, en el caso de un alquiler con destino casa-habitación la alícuota aplicable para 2023 es del 1,5%.

¿Qué ocurre en Provincia de Buenos Aires?

Conforme a lo que dispone el Código Fiscal provincial (Ley 10.397) en el artículo 184, inciso c). Se consideran alcanzadas por el impuesto a los ingresos brutos las operaciones de locación de inmuebles en forma habitual o esporádica.

La Ley 15.391 para el periodo fiscal 2023 establece anualmente el límite de exención en $1.106.254 o mensualmente hablando en $92.188.

¿Qué sucede cuando el propietario es una sociedad inscripta en el registro público de comercio o un fideicomiso?

En estos casos la exención anterior no tiene efecto ya que la misma es aplicable a los inmuebles con destino de vivienda.

¿Qué ocurre cuando la parte locadora es un condominio?

Aquí el monto de ingreso al que se alude se considerará con relación al mismo como un único sujeto.

Alícuotas aplicables para el periodo fiscal 2023 en PBA:

  • Locación de inmuebles destinados a casa-habitación: 3,5%
  • Locación de inmuebles con destino comercial o turístico: 5%
  • Arrendamiento rural: 5%


El tratamiento en Convenio Multilateral

En el caso que el locador tenga domicilio fiscal en una jurisdicción y el inmueble en cuestión se encuentre en otra, el tratamiento se encuadra en la órbita del convenio multilateral, específicamente la aplicación del régimen general (art. 2) siendo la atribución del ingreso producto del coeficiente unificado determinado en base a ingresos y gastos computables.

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