El Tribunal Constitucional anula los preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022 que obligan a ofrecer alquiler social en desahucios.

El Tribunal Constitucional anula los preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022 que obligan a ofrecer alquiler social en desahucios.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONALES LOS PRECEPTOS RELATIVOS A LA OBLIGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE ALQUILER SOCIAL EN DESAHUCIOS DERIVADOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 1/2022, DE 3 DE MARZO

El TC ha emitido una nota informativa nota informativa  en la que anuncia la estimación parcial del recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra el conjunto de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, y, subsidiariamente, contra los artículos 1.1, 1.3, 7, 8, 9.2, 10, 11, 12 y disposición transitoria.

 

Se declaran inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos de la Ley 1/2022:

1-     Preceptos que vulneran el artículo 149.1.6 CE:

·         Artículo 1.3, que modifica el artículo 5.2.f) de la Ley 18/2007, que establece como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial en los términos que establece la Ley 24/2015.

·         Artículo 12, que añade la disposición adicional a la Ley 24/2015, en concreto en cuanto se refiere a los apartados 1 y 2 que hacen extensiva la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de una deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio y prevén la interrupción de los procedimientos iniciados en los que no se haya acreditado la formulación de la oferta de alquiler social.

·         Disposición transitoria, que extiende la obligación de ofrecer el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley.

 

2-     Preceptos que vulneran el artículo 149.1.8 CE:

·         Artículo 11, que añade el artículo 10 a la Ley 24/2015, en el que se contempla la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez cuando aquellos lleguen a su conclusión, declaración de inconstitucionalidad que afecta también a la disposición transitoria, en cuanto extiende la obligación de renovar el alquiler social a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley.

·         Artículo 12, que introduce el último inciso del apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, que establece la duración del alquiler social (este precepto vulnera pues el artículo 149.1.6 y el 149.1.8 CE).

·         Artículo 7, que añade el apartado 5 al artículo 126 de la Ley 18/2007, dentro del régimen sancionador, que impone al adquirente de una vivienda una responsabilidad aneja que le obligará a responder por hecho ajeno, en contra del principio de culpabilidad que se deriva del artículo 25.1 CE.

 

Efectos de la sentencia:

Ø  No afectará a las situaciones consolidadas.

Ø  La inconstitucionalidad y nulidad sólo tendrá efectos pro-futuro, salvo en el caso del artículo 7, de naturaleza sancionadora, respecto del cual habrá de estarse a lo dispuesto en el último inciso del artículo 40.1 LOTC, que extiende a las posibles consecuencias sancionadoras derivadas del incumplimiento de los preceptos declarados inconstitucionales y nulos.

Mireia T. del área legal de AMSTRO

 

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