El TS completa su doctrina sobre la cláusula de vencimiento anticipado en relación con los préstamos personales.

El TS completa su doctrina sobre la cláusula de vencimiento anticipado en relación con los préstamos personales.

El TS completa su doctrina sobre la cláusula de vencimiento anticipado en relación con los préstamos personales.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 12 Febrero 2020

Diario La Ley, Nº 9585, Sección La Sentencia del día, 3 de Marzo de 2020, Wolters Kluwer

Diario La Ley, Wolters Kluwer

En los préstamos personales, la supresión de la cláusula de vencimiento anticipado no compromete la subsistencia del contrato. En consecuencia, no procede la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 101/2020, 12 Feb. Recurso 1769/2016 (LA LEY 1881/2020)

La entidad bancaria presentó demanda en ejercicio de la acción de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad, en la que solicitó el pago del total del préstamo. Los demandados se opusieron alegando la nulidad de varias cláusulas contractuales.

La Audiencia Provincial estimó en parte la demanda y también declaró la nulidad de la cláusula que establecía que el cálculo de intereses se efectuara de acuerdo con el año natural, la relativa a la reclamación de gastos extrajudiciales y judiciales y la de intereses de demora.

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado por el prestatario y declara igualmente abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.

El Alto Tribunal considera evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.

Sin embargo, destaca que, a diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión o expulsión de la cláusula de vencimiento anticipado declarada abusiva no compromete la subsistencia del contrato (STS 463/2019, de 11 de septiembre (LA LEY 126867/2019)). En consecuencia, no se pueden extraer las consecuencias establecidas por la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional en casos en que el contrato no pueda subsistir y su nulidad resulte perjudicial para el consumidor (STJUE de 26 de marzo de 2019 (LA LEY 18890/2019)).

Y, además, también a diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, respecto de los que existen normas legales que permiten el vencimiento anticipado (arts. 693.2 LEC (LA LEY 58/2000) y 24 LCCI (LA LEY 3741/2019)), no hay una regulación equivalente para los préstamos personales o sin garantía.

Finalmente, la sentencia recuerda que la abusividad de la cláusula no puede ser salvada por el hecho de que no se aplicase en su literalidad y la entidad prestamista soportase un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla (trece cuotas), porque ello contravendría la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 26 de enero de 2017 (LA LEY 349/2017)).

Declarada la nulidad de la cláusula, dado que la parte acreedora optó por el cumplimiento forzoso del contrato y no por su resolución, la Sala condena solidariamente a los demandados al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demanda.

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