Empresa absuelta por haber implantado Programa de Compliance

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El pasado 13 de Junio, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Avilés (Asturias) dicta la Sentencia 4/2020, recaída en los Autos de Procedimiento Abreviado 152/2018.

El procedimiento se dirige contra un amplio número de personas físicas y contra la persona jurídica AQUAGEST PTFA S.A. Respecto a esta última, se formula acusación por la presunta comisión de un delito de cohecho.

En una densa sentencia de 175 páginas, nos centraremos en el Fundamento Jurídico Trigésimo Segundo, en el cual se analiza la existencia de una posible responsabilidad penal de la persona jurídica AQUAGEST PTFA S.A.

Conforme a la argumentación anterior, en el caso que nos ocupa el Juez dicta sentencia absolutoria contra la persona jurídica, sobre la base, fundamentalmente, de los siguientes motivos:

  • Por un lado, ni la Fiscalía ni la acusación particular alegan, presentan o acreditan prueba alguna que pueda demostrar convenientemente, sin lugar a dudas y de forma contundente y clara que, en el ámbito de la persona jurídica, la comisión del delito ha sido factible por un incumplimiento o defecto estructural u organizativo de carácter grave en los mecanismos de supervisión, control, vigilancia y gestión que componen el Modelo de Compliance de la empresa.
  • Por otro lado, la persona jurídica prueba la existencia en su organización de un Modelo Compliance, evidenciando la existencia del mismo mediante la acreditación de aspectos tales como la contratación de despachos especializados para la implementación del Modelo, el nombramiento de un Compliance Officer, la confección de un código ético, la elaboración de un mapa de riesgos, el establecimiento de un canal de denuncias, la creación de protocolos de actuación, la implantación de cursos de formación y concienciación, el reporte periódico en las reuniones del órgano de administración, la emisión de informes, el seguimiento periódico, etc.

Para alcanzar sus conclusiones, el Juez comienza realizando un breve resumen de algunos pronunciamientos jurisprudenciales del Tribunal Supremo en los que se manifiesta el principio de autorresponsabilidad de la persona jurídica.

Este principio supone que el fundamento de la responsabilidad penal de la persona jurídica no descansa en la mera constatación de la comisión de un delito por la persona física, sino que lo relevante es determinar si la comisión de dicho delito ha sido posible por un incumplimiento o defecto estructural u organizativo de carácter grave en los mecanismos de supervisión, control, vigilancia y gestión, es decir, en el seno de los sistemas preventivos destinados a evitar la criminalidad empresarial, lo que implicaría la realización de la conducta delictiva como consecuencia de una ausencia de cultura de respeto a la ley.

La admisión de este principio de autorresponsabilidad tiene relevancia en el régimen probatorio, en el principio de presunción de inocencia y en las garantías procesales que deben respetarse para poder llegar, en su caso, a un pronunciamiento de condena contra la persona jurídica.

De esta forma, el juicio específico de autoría y culpabilidad sobre la persona jurídica exige no solo que la acusación pruebe la comisión de un hecho delictivo por parte de la misma, sino que el desafío probatorio deberá ir encaminado a acreditar que, además, la comisión del delito ha sido factible por un incumplimiento o defecto estructural u organizativo en los mecanismos de supervisión, control, vigilancia y gestión, sin perjuicio de que, por la contraparte, la persona jurídica podrá, por supuesto, valerse de los medios probatorios que considere oportunos para demostrar la existencia y actualización de dichos mecanismos.

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