EN EL LÍMITE DE LA LEY

EN EL LÍMITE DE LA LEY

CARLOS CUESTA. idelacalera@gmail.com

Muchas compañías contratan a sus profesionales como empleados por cuenta propia cuando su cometido real es la de una figura ilegal, que se denomina ‘falso autónomo’.


La figura laboral del falso autónomo no es nueva, pero sí se puede asegurar que se ha agudizado su uso desde la última crisis económica sufrida en España.

Las empresas se vieron apuradas y decidieron ajustar todas las partidas presupuestarias para ampliar la producción. Una de ellas es la que hace alusión a los costes laborales que, en este caso, se pretende ahorrar de lo que se cotiza a la Seguridad Social, a sabiendas de que están en el límite legal y que, de hecho, se considera una acción sancionada con multas que pueden derivar, incluso, en penas de cárcel.

Los falsos autónomos están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como profesionales por cuenta propia pero, sin embargo, realizan sus servicios para una única sociedad como si fueran asalariados por cuenta ajena, dependiendo en todas sus funciones de lo que imponga la dirección de la compañía, sin capacidad de independencia y actuando siempre como empleados.

Desde un punto de vista económico, resultan muy beneficiosos para las empresas, que se libran así de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social que la ley aplica a un asalariado, es decir más de un 30% del sueldo bruto.

Por el contrario, los trabajadores son los grandes perjudicados puesto que poseen todas las desventajas y obligaciones fiscales de los emprendedores autónomos y tienen muchas complicaciones para acceder a muchos de sus derechos.

Lo legal, cuando existe una relación de dependencia entre empresa y empleado en la que se aplica un horario, una jornada y unos cometidos marcados por la compañía, es suscribir un contrato para poder tener los mismos derechos que cualquier otro contratado oficialmente. Es decir, la protección del convenio colectivo de la empresa o del sector, que le paguen la Seguridad Social, 30 días de vacaciones, indemnización en caso de despido, días de asuntos propios, bajas y derecho a una prestación por desempleo cuando se rescinda el contrato.

El Ministerio de Trabajo está estudiando a fondo a sociedades que utilizan estas prácticas, como las nuevas startups de reparto en bicicleta, como Glovo, Deliveroo o otras creadas recientemente dentro del concepto de economía colaborativa, que cuentan con miles de trabajadores a los que obligan a inscribirse en el RETA para poder pertenecer a su plantilla y, sin embargo, sus condiciones laborales estarían plenamente dentro del concepto ilegal de falso autónomo.

Existen multitud de personas, desde delineantes, diseñadores gráficos, montadores, profesionales de las nuevas plataformas digitales o de empresas multiservicios e, incluso, sectores tradicionales.

Asimismo, también existe la figura laboral de Trabajador Económicamente Dependiente (Trade) que realizan una actividad económica lucrativa de forma habitual, personal y directa para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos totales y que, asociaciones laborales y sindicatos, denuncian constantemente su condiciones por estar al filo de la ley.

La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio se ha comprometido a regular las cotizaciones de este colectivo, en las que muchos pagan de más atajando la economía sumergida.

Denuncias. Los falsos autónomos son un problema para la Seguridad Social. Suponen una merma de ingresos para el sistema y la mejor forma de protegerse frente a estas conductas ilegales es la de buscar asesoramiento en plataformas laborales que analizan cada caso y denuncian este tipo de contratos fraudulentos aprovechando la precariedad y necesidad de los trabajadores.

 

 

Sanciones desde los 3.126 a los 10.000 euros

La figura del falso autónomo está actualmente en el punto de mira del Plan Estratégico de Inspección de Trabajo 2018-2020, con el fin de asegurar la calidad en el empleo en España.

En este sentido, la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su Artículo 22, establece tres grados para penalizar esta actuación cada vez más habitual en las empresas españolas. En primer lugar, contempla un grado mínimo a la que aplica multas que van de los 3.126 euros a los 6.250. En segundo lugar, la de grado medio establece penas de 6.251 a los 8.000 euros y, finalmente, la de máxima cuantía recoge desde los 8.001 a los 10.000 euros. Asimismo, está el delito penal que puede llevar al empresario a la cárcel si el importe de las cuotas impagadas en los cuatro últimos años suman más de 50.000 euros.


EN CIFRAS 

1.835

Efectivos trabajan en la Inspección de Trabajo (944 inspectores y 891 subinspectores). Con las 40 nuevas incorporaciones de este 2018, habrá una dotación de 984 inspectores, la cifra más alta de inspectores de Trabajo en España.

 700

Euros al mes es lo que una empresa se ahorra al contratar, de forma ilegal, a un falso autónomo, en el caso de tener un coste real de 2.000 euros para la empresa. Esta cifra es la que corresponde a la Seguridad Social, desempleo o formación.

3.500

Millones de euros estarían pagando de más a la Seguridad Social unos 800.000 autónomos del país al cotizar por encima de sus rendimientos, según el Ministerio de Trabajo.

 

MAGDALENA VALERIO

MINISTRA DE TRABAJO

«Uno de cada cuatro autónomos en España está pagando actualmente por encima de sus rendimientos netos laborales»



Este artículo lo publiqué el 29 de julio de 2018 en: 

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