Enfermedad Profesional (EP) y Enfermedad Común (EC)
Fernando Romero González

Enfermedad Profesional (EP) y Enfermedad Común (EC)

La OMS definie enfermedad como “alteración o desviación del estado fisiológico en una o varias partes del cuerpo, por causas en general conocidas, manifestada por síntomas y signos característicos, y cuya evolución es más o menos previsible.

Ahora bien, entre todos los efectos adversos que tiene una enfermedad, uno de ellos es la incapacidad temporal o permanente que produce. Cuando la incapacidad es permanente, tiene diversos grados que se verán en otro post. Pero, cuando es temporal y no podemos trabajar, la diferente clasificación como profesional (EP) o común (EC) tendrá efectos económicos diferentes.

La ley de la Seguridad Social (LGSS) define enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Así pues, además de provocada por el trabajo, debe estar reconocida como tal en el RD 1299/2006.

Por otra parte, la ley dice que se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.

Dicho esto, pasemos a ver los efectos económicos. Cuando la enfermedad ha sido considerada profesional (EP), desde el día siguiente a la baja se cobra un 75% de la base reguladora (salario bruto + pagas extra prorrateadas). No se exige ningún período de cotización anterior para acceder a esta prestación.

En el caso de la enfermedad común (EC), los 3 primeros días no se recibe prestación alguna. A partir del 4º día se cobra un 60% de la base reguladora y a partir del día 21º, se cobra un 75% de dicha base reguladora. Sin embargo, para acceder a esta prestación, se debe haber trabajado previamente 180 días (6 meses) en los 5 años previos a dicha baja.

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