¿Eres propietario de un inmueble y lo rentas? Entonces debes conocer  la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio y saber a que te enfrentas.

¿Eres propietario de un inmueble y lo rentas? Entonces debes conocer la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio y saber a que te enfrentas.

El 9 de agosto se publicó el decreto   por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio y al leerlo, me llama poderosamente la atención la facultad que se le otorga a la autoridad para ejerce el poder de “extinción de dominio” sobre inmuebles aun cuando no se hubiera determinado responsabilidad penal en delitos como Delincuencia Organizada, Secuestro, Trata de Personas, Delitos Contra la Salud, Delitos en Materia De Hidrocarburos, corrupción, encubrimiento, robo de vehículos, Recursos De Procedencia Ilícita y Extorsión. Permitiendo aun así extinguir el dominio siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en dicha Ley.

Es preocupante que aun sin tener una resolución que determine la responsabilidad penal en los delitos mencionados, el Estado pueda ejercer la extinción de dominio basado únicamente en lo que denominan “fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir…”

Si bien inferir es sacar conclusiones, las conclusiones se pueden sacar por elementos demostrativos o presunciones, luego entonces no es clara la ley pero  tal parece, que esas conclusiones pueden ser sostenidas a base de presunciones pues no existe un razonamiento que explique adecuadamente que se entiende por fundamentos sólidos pero  sobre todo fundamentos razonables. ¿A que se refieren con razonables? No lo entiendo. O sea que si a una autoridad se le hace razonable que un inmueble del cual soy propietario esta involucrado presuntivamente en actividades ilícitas, ¿aun cuando no está comprobado, me lo pueden quitar?

Siento que esta facultad discrecional es peligrosa si tomamos en consideración la corrupción que puede haber en el caso pues solo de pensarlo me sentiría indefenso ante el arbitrio y capricho de alguien.

Entonces nos parece que esto obliga a los propietarios de un inmueble a reforzar sus contratos de arrendamiento para tomar medidas adicionales y simples para proteger su patrimonio ante una eventualidad de esta naturaleza

Revisen sus contratos de arrendamiento y observen si tienen un capítulo o cuando menos algunas cláusulas tendientes a tener elementos que puedan servir de defensa en el eventual caso que estuvieran en una situación así.

Si requiere de más información, contáctenos y un experto le podrá profundizar sobre el tema.

GEDB LEGALTECH FIRM


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