ERTE POR FUERZA MAYOR Y CORONAVIRUS

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16 de marzo de 2020

ERTE POR FUERZA MAYOR. CORONAVIRUS.

Ante el aluvión de consultas que estamos recibiendo en el despacho, a continuación hago un breve esbozo del tema.

La crisis sanitaria provocada por el Coronavirus nos sitúa en la causa de solicitud de ERTE por fuerza mayor. El requisito: Que el motivo de la crisis sea externo al círculo de la empresa y, como tal, extraordinario y de todo independiente de la voluntad del empresario respecto a las consecuencias que acarrea en orden a la prestación del trabajo. 

En los casos en que se ha procedido al cierre de centros de trabajo por decisión de las autoridades el encaje es evidente, el resto de casos habrá que analizarlos. Sólo en Andalucía hay más de 50.000 bares y restaurantes, que podrían acogerse a un ERTE por fuerza mayor.

La principal diferencia con otras modalidades es el acortamiento de los plazos (5 días desde la solicitud) frente a las tres semanas que viene tardado el ERTE por causas objetivas. En cualquier caso, habrá que ver si la Administración es capaz de digerir el aluvión de expedientes que se prevén, y cumple con los plazos.

Como se indica más adelante, habrá que estar atentos a las medidas que se adopten en los próximos días, que puedan ampliar el alcance de los efectos del ERTE.

1.- Marco Normativo

Arts. 45.1.i; 47.3 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. Arts. 25,31 a 33 del RD 1438/2012 de 29 de octubre que regula los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos de trabajo y reducción de Jornada.

2.- Modalidades

Suspensión de contrato o reducción de jornada.

3.- Efectos

Para la empresa:

·        Se suspende la obligación de pago, total para supuestos de suspensión y parcial para casos reducción.

·        Mantiene su obligación de cotizar su parte de SS.

En este sentido habrá que estar atento a próximas medidas. Cabe la aplicación de la Ley 17/2015 de Catástrofes Naturales. Requiere de declaración expresa. La TGSS podría exonerar al empresario del abono de las cuotas mientras dure el periodo de suspensión de las cuotas de la SS y por conceptos de recaudación conjunta, computándose el periodo como cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos

Para el trabajador:

  • Solicitud de Paro, total para suspensión, parcial para reducción. Se percibe con efectos del día de la solicitud.
  • Durante la suspensión no se devengan vacaciones y durante la reducción disminuye su retribución.

Si se produjera la declaración a la que nos hemos referido antes, el SEPE podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, que traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

Los cotizantes a la Seguridad Social que hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, con intereses de demora, los recargos y costas. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes.

4.- Procedimiento

·        Preparación de documentación (Memoria justificativa y resto documentación).

·        Presentar solicitud a la Autoridad Laboral competente y a la Representación de los trabajadores, si existe.

·        La Autoridad laboral recaba informe a la Inspección de Trabajo y hace las comprobaciones que estime.

·        Si a resultas de estas comprobaciones Autoridad manejara hecho o pruebas distintas de las aportadas por la empresa, da plazo de alegaciones, por un día, a la empresa y a la RLT.

·        La Autoridad Laboral dicta resolución en el plazo de 5 días hábiles, constatando si existe o no causa de fuerza mayor.

·        Si la Autoridad Laboral estima: La empresa informa a la Representación de los trabajadores, decide a que personas aplica (bajo parámetros de objetividad, no discriminación y respetando prioridad y permanencia de Representantes de los Trabajadores y delegados sindicales,) e informa a la Autoridad Laboral de su decisión.

·        Si Autoridad Laboral no estima: La empresa puede recurrir la resolución o tramitar el ERTE por causas objetivas.


Carlos González-Baylín

Iberia Abogados.


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