¿Es competente la Administración Tributaria para determinar el dolo del sujeto infractor?

El pasado 15 de Junio de 2016, la DGT en su respuesta a la Consulta Vinculante número V2743-16 resolvió sobre si la Administración tributaria puede determinar la existencia de dolo en las infracciones tributarias y delitos contra la Hacienda Pública o, si por el contrario, dicha determinación es competencia exclusiva de la Administración de Justicia.

Al efecto, la DGT parte del principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias regulado en el artículo 179 LGT y nos recuerda que para que la Administración tributaria pueda presentar denuncia o querella por delito fiscal es necesario que previamente haya valorado en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación correspondientes que hay indicios de delito, es decir, que junto a la conducta típica de defraudación hay dolo o intención de eludir el pago, sin perjuicio de que es en el proceso judicial penal donde debe determinarse si hay o no delito.

Inicia sesión para ver o añadir un comentario.

Otros usuarios han visto

Ver temas