¿Es factible solicitar la vacuna del COVID-19 como un requisito para el trabajo?
Respecto de la factibilidad de que una empresa pueda solicitar a sus colaboradores o potenciales candidatos a un puesto de trabajo comprobación de que han sido vacunados contra el COVID-19, debemos analizarla desde varios puntos de vista, ya que hay distintos derechos de naturaleza constitucional en juego tales como la salud pública, la confidencialidad de la información de carácter médico, la discriminación y la autodeterminación médica, este último poco desarrollado en nuestro país.
Desde un punto de vista de cumplimiento normativo de las leyes de salud del país, tanto la Ley General de Salud como la Ley Nacional de Vacunación, establecen que toda vacuna que ha sido determinada por la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología es obligatoria para todas las personas en el país. Esta misma ley, según ha sido avalado por la Sala Constitucional, puede estar sujeta a excepciones, las cuales serían de carácter médico y deberían analizarse caso por caso.
La Ley General de Salud dispone que, ante la solicitud de cualquier autoridad competente, el individuo tiene que presentar acreditación de las vacunas que posea.
Además, dicha ley establece que no pueden ingresar a los centros de trabajo aquellas personas que padezcan enfermedades contagiosas.
La Sala Constitucional dispuso la obligatoriedad de toda persona residente en el país de contar con las vacunas determinadas por la Comisión Nacional de Vacunación. Se han presentado casos en que algunos extranjeros, o incluso nacionales, no desean ser vacunados contra alguna enfermedad en particular, ya que consideran que estas vacunas pueden tener efectos secundarios no deseados; sin embargo, la Sala Constitucional ha indicado que, en el tanto y cuando la Comisión Nacional de Vacunación estipule que dichas vacunas son obligatorias, salvo que exista una excepción de carácter médico avalada por esta comisión para el caso en específico, todos, sin excepción, debemos contar con estas.
En algunos países se habla sobre el término de autodeterminación médica, lo cual implica que cada persona podrá determinar para sí misma si desea someterse a un tratamiento médico o incluso a un proceso de vacunación, tema que conforme lo expresado por la Sala Constitucional no es aplicable en nuestro país, al menos en lo concerniente al proceso de vacunación, por lo que en el momento en que exista plena disponibilidad para toda la población para ser vacunados contra el COVID-19, esta vacuna sería de carácter obligatoria.
Es importante aclarar que hoy en día, la Comisión de Vacunación no ha incluido la vacuna del COVID-19 en el artículo 18 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunas, por lo que, al menos de momento, dicha vacuna no podría ser un requisito legal que pueda ser solicitada por las autoridades que correspondan. Habrá que esperar la modificación e inclusión de esta en dicho reglamento para que su exigencia sea legal.
Basado en lo anterior, una vez ejecutada la modificación, podemos pensar que solicitar la constancia de la vacuna podría resultar legal con el fin de determinar si una persona puede ser contratada o puede reintegrarse al centro de trabajo.
Este tema puede presentar algunos retos en otras áreas del derecho que vale la pena analizar. En primer lugar, la jurisprudencia ha reconocido la privacidad de la información médica de cada colaborador. Tanto es así que, hoy en día cuando usted se postula para un puesto de trabajo, en una organización no le solicitan el carné de vacunación que acredite que usted tiene vacunas contra otras enfermedades infectocontagiosas como podría ser el sarampión o la viruela, así como demás información médica que para la empresa pudiera ser relevante para su contratación, ya que esta es considerada como información sensible.
En segundo lugar, partiendo de las normas referentes a la discriminación en nuestro país, reguladas por el artículo 404 del Código de Trabajo, solicitar este tipo de información podría ser considerado como un acto discriminatorio.
Para evitar contingencias, es recomendable que todas las empresas puedan revisar y modificar su Política de Salud Ocupacional y sus perfiles laborales, e incluir como un requisito objetivo para el puesto que las personas se encuentren vacunadas contra el COVID-19 o cualquier otra enfermedad de carácter infectocontagioso enumerada en el artículo 18 del Reglamento a la Ley Nacional de Vacunas. Es importante recordar que, dentro de las facultades y obligaciones que el Código de Trabajo confiere al ente patronal es velar, no sólo por la salud de sus colaboradores, sino por la salud, higiene y mantenimiento del centro de trabajo, lo cual hace indispensable la existencia de la Política de Salud Ocupacional, así como la existencia e implementación de protocolos de carácter preventivo y reactivo para el manejo de las distintas variables o enfermedades de naturaleza contagiosa. Hoy en día, la salud ocupacional, en relación con el principio constitucional de salud pública, adquirió una importante relevancia, tema al cual muchas organizaciones no le prestaban la debida atención y/o presupuesto.
Esta normativa interna es de tal importancia que, de no existir, al no ser la empresa una autoridad que tenga las facultades para solicitar el carné de vacunación, su solicitud podría generar una contingencia relevante por discriminación, ya que no tiene un fundamento objetivo para tal requerimiento.
Por lo anterior, es altamente recomendable que se informe a los colaboradores y potenciales candidatos sobre este requisito, con sustento en las políticas de la empresa para crear un fundamento objetivo de dicha solicitud. Se recomienda además implementar protocolos y políticas para el manejo de información sensible y confidencial, contando además con un consentimiento informado del trabajador conforme las reglas que determina la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Debemos entender que este tema puede presentar distintas consideraciones desde un punto de vista constitucional y legal, siendo el principio de salud pública, y en específico el tema de enfermedades infectocontagiosas, el principio que podría prevalecer, razón por la cual sí pudiese llegar a ser legal el solicitar el comprobante de la vacuna contra el COVID-19.
Tal y como se mencionó al inicio de la pandemia, el artículo 71 inciso f) del Código de Trabajo, que facultaba a las empresas a solicitar a los trabajadores someterse a un reconocimiento médico para determinar si padecía de alguna enfermedad profesional contagiosa o incurable, fue derogado por la reforma a la Ley General sobre el VIH, de diciembre del 2019.
No obstante, conforme lo dispone el artículo 285 del Código de Trabajo, en lo relativo a riesgos o enfermedades profesionales, la empresa tiene la facultad de solicitar al trabajador someterse a todos los exámenes médicos que establezcan y ordenen las autoridades competentes. En este sentido, existiendo un criterio vinculante erga omnes de la Sala Constitucional estableciendo la obligatoriedad de la vacunación, con fundamento en las políticas internas de forma tal que exista un componente objetivo para el puesto y respetando los lineamientos y procedimientos establecidos por la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, puede resultar factible y no discriminatorio el solicitar a los trabajadores la acreditación o carné de vacunación.