¿Es legal vender billetes de transporte aéreo a u$s 0,02 o $ 1,00?


“Constituyen prácticas restrictivas de la competencia, las siguientes conductas, entre otras, en la medida que configuren las hipótesis del artículo 1º de la presente ley….inc. k) enajenar bienes o pr5estar servicios a precios inferiores a su costo, sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes o servicios” (art. 3 ley 27442).


El art. 1º de la ley de defensa de la competencia prohíbe entro otras los actos o conductas, de cualquier forma manifestadas, relacionados con la producción, e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

Jet Smart y Flybondi anunciaron que venderán determinada cantidad de billetes (5000) al precio de u$s 0,02 o $ 1,00 en algunas de sus rutas hasta completar el cupo para utilizar entre fechas determinadas.

El art. 42 de la ley 19030 dispone la vigencia de la llamada TER, Tarifa económica retributiva. El art. 43 dispone que las tarifas en servicios similares deberán ser iguales y el art. 44 prevé la fijación de tarifas especiales cuando sea de interés fomentar el desarrollo de determinadas zonas del país.

No es necesario pensar mucho para advertir la obsolescencia de esta legislación que, lamentablemente sigue vigente.

Pues bien en la Argentina, se puede disponer la libertad tarifaria, como lo dispuso el gobierno, pero esa libertad tarifaria tiene los limites que marcan las leyes 19030, que es específica en la materia y  la ley genérica que es la defensa de la competencia.

Lo que resulta de la oferta de Jet Smart y Flybondi es que de hecho están regalando cada una 5000 billetes con una finalidad exclusivamente propagandística ya que lograron que todos los medios se hiciera eco de ese anuncio, sin tener que gasta un solo peso en publicidad.

Esta conducta desde ya es ilegitima, pero en mi opinión podría ser ilegal ya que distorsiona la esencia de la competencia, la ley 27442 y la 19030. El procedimiento de investigación se debería iniciar de oficio y los presuntos responsables, serian además de los directivos de las líneas aéreas involucradas, los responsables de la autoridad de aplicación, la ANAC y el Ministro de Transporte.

Esta cuestión pone de relieve una vez más, la necesidad imperiosa de adecuar la legislación para el transporte aéreo a la realidad, para lo que también es imperioso la derogación lisa y llana de la ley 19030, un verdadero estorbo para el desarrollo de la actividad, a tal punto que el gobierno la está violando constantemente, pese a que reconoce su vigencia en varias de las resoluciones que viene dictando la autoridad de aplicación y el propio Ministro.

En nuestra propuesta de reforma al código Aeronáutico que hasta ahora no ha sido tenida en cuenta por la autoridad aeronáutica, aclaro que ni siquiera acusaron respuesta de la presentación hecha pro mesa de entradas, proponíamos la siguiente redaccion para el art. 103 “Las concesiones serán otorgadas a las personas indicadas en el artículo 97. El concesionario tendrá libertad para fijar rutas, horarios y tarifas, debiendo acreditar la disponibilidad de flota pertinente.”

Al margen de la legislación, creo que es poco serio, “vender billetes a precio vil”, como lo es la suma de u$s 0,02.

También constituye una práctica ilegitima recurrir al periodismo informativo para divulgar lisa y llanamente el regalo de un determinado número de billetes de modo indiscriminado. Lo podríamos admitir si esos billetes se hubieran direccionado a gente necesitada que deba viajar sin posibilidad de acceder al servicio.

Lo cierto es que Jet Smart y Flybondi estarían incurriendo en una grosera violación a la legislación argentina que se inicia con el grave hecho que la propiedad sustancial no pertenecería argentinos domiciliados en la república  como lo exige el art. 99 del C.A.

Ministro Dietrich, Guillo para sus íntimos, la verdad que está protagonizando una verdadera revolución contra la legislación vigente que juró respetar y cumplir y eso está tipificado en el código penal.


Pero como diría Tato Bores, “chichipios amigos, tarifas a 2 centavos de dólar y good fly”






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