¿ES OBLIGATORIO FICHAR PARA LA PAUSA DEL CAFÉ?...EL TRIBUNAL SUPREMO DICE QUE SÍ.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero resuelve (confirmándola) la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en materia de fichaje y control de la jornada laboral en el caso planteado por un Sindicato contra una importante multinacional.
Al confirmar la posición mantenida en el mismo caso por la Audiencia, en la línea marcada por el TJUE en relación a este punto, se convierte en una sentencia interesante para ver cuál es el criterio que la jurisprudencia mantiene en relación a la trascendencia del fichaje o la constancia de las pausas para fumar o tomar café, especialmente a partir de la entrada en vigor de la obligación de registro de la jornada de trabajo.
El punto de partida en este área lo constituye el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores cuando establece: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.” Es decir, que a la vista de la redacción del ET, la regla general es que este tiempo de descanso NO se califique como tiempo de trabajo.
Ahora bien, frente a esta regla general nada impide que una empresa, un contrato de trabajo o un convenio colectivo establezcan expresamente que ese tiempo será calificado como tiempo de trabajo a computar, por tanto, dentro del tiempo de jornada laboral.
En el caso analizado por la Audiencia Nacional, primero, y ahora por el Tribunal Supremo, las claves son las siguientes:
• Tradicionalmente, los trabajadores podían salir a fumar o tomar café dentro de su horario laboral, computándose tal descanso como parte de la jornada, aunque esta calificación no se recogía en ningún documento ni se controlaba de ninguna manera, ya que la empresa entendía que era responsabilidad de cada trabajador la organización de su carga laboral.
• Con motivo de la incorporación de los mecanismos técnicos de fichaje orientados a cumplir con la obligación de registro de jornada impuesta desde el año 2019, se incorporan los códigos con que los trabajadores han de fichar al salir o entrar y entre los que figuran, según recoge la propia Sentencia “desayuno, salida a fumar, tomar café”, y para los que se especifica que “el tiempo dedicado a esta incidencia no se contabiliza como jornada efectiva”.
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• El sindicato recurrente considera que se ha utilizado la necesidad de incorporar este sistema de control obligatorio de la jornada para cambiar las reglas sobre la calificación de este tiempo de desayunar, tomar café o fumar, transformando lo que era tiempo efectivo de trabajo en tiempo que ahora ya no es tiempo de trabajo.
Los trabajadores consideran, en consecuencia, que esto supone una modificación de las condiciones de trabajo, y además una condición más beneficiosa, sin haber respetado el procedimiento necesario para hacerlo.
Conclusión de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo:
En caso de alegar que se han modificado condiciones laborales como la que puede suponer recalificar la parada para fumar o tomar un café, que deja de considerarse tiempo de trabajo efectivo para calificarse como tiempo de descanso, “es necesario que se acrediten las condiciones laborales que se dicen modificadas y probar que la parte demandada ha incurrido en un fraude legal al implantar un sistema de registro de jornada, alterando las condiciones preexistentes”.
Por tanto, queda plenamente admitida la incorporación de la obligación de fichar en estas salidas aunque no fuera obligatorio con anterioridad, con la consecuencia, también admitida, de restar este tiempo al cómputo de trabajo efectivo (con la prolongación de la jornada laboral que esto pueda suponer), salvo que, en aplicación de lo previsto por el Estatuto de los Trabajadores, se haya calificado expresamente ese descanso como tiempo de trabajo efectivo.