EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL SECTOR PRIMARIO. (DECRETO DEROGADO)

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN EL SECTOR PRIMARIO. (DECRETO DEROGADO)

El Estado en pro de generar estímulos fiscales, concede una exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta a sujetos considerados de interés público por la realización de actividades económicas sensibles, tal como lo es el sector primario. Por lo que la Ley de Impuesto sobre la Renta (G.O N° 6.210 de fecha 30-12-2015), en su artículo 195 le da potestad al Presidente de la Republica de exonerar ya sea de manera parcial o total el tributo en cuestión, todo en marco de la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía. Por lo que el Ejecutivo Nacional, mediante decreto, rectificaría la exoneración y el incentivo concedido cada dos años corrientes.

Los beneficiarios de este incentivo fiscal quedarían bajo el control de la Administración Tributaria, quien verificaría el debido cumplimiento de las formalidades exigidas a estos contribuyentes, de los cuales destacan:

1.     Asentar la contabilidad en libros foliados y de acuerdo a lo establecido en el código de comercio venezolano.

2.     Cumplir con la obligación de emitir facturas bajos los parámetros establecidos en la providencia 0071 en cuanto a las formalidades de las mismas.

3.      Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado

4.     Todas las obligaciones formales establecidas en la ley de impuesto sobre la renta

El 26 de abril del año 2016 a través de la Gaceta Oficial N° 40.873. Decreto N° 2.287, fue publicado lo que hasta ahora se define como el último beneficio oficial al sector primario dictado por el Ejecutivo Nacional; donde el principal objetivo de dicho aprovechamiento es conceder a los sujetos pasivos la autorización de Destinar el 100% del monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar a inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital y el cual tendría vigencia hasta el pasado 31 de diciembre del año 2018.

Al día de hoy culminando el primer trimestre del año, aun no hay pronunciamiento por parte del Ejecutivo Nacional para darle continuidad a la exoneración y re-inversión primaria en el país. No es de extrañarse esta inacción, pues, como se ha podido confirmar con hechos, el Estado mediante políticas fiscales restrictivas ha generado un gran impacto en el sector productor del país.

Tomando como ejemplo tangible la reforma fiscal del pasado mes de septiembre del año 2018, donde se imputa a los ingresos el 1% por concepto de anticipos de Impuesto Sobre la Renta sin ningún tipo de deducción o calificación por sector, impactado fuertemente en el flujo de caja de todos los sujetos pasivos especiales, sin ignorar que a partir del mes de enero 2019, incluye a aquellos explotadores y productores del sector primario en el país.

¿Cuáles son las consecuencias?

1.     Una evidente recesión de inversión en bienes de capital y con ello reducción de los niveles productivos.

2.     Impacto en el flujo de caja del sector, debido a que se agregaría en su lista de obligaciones fiscales: el pago del 1% del anticipo de ISLR y el pago anual de la declaración de ISLR.

3.     Disyuntivas en cuanto a la presentación de la declaración del ejercicio fiscal 2018, pues ante el SENIAT no existe formato donde el contribuyente pueda cumplir con el deber de informar a la Administración Tributaria de la reinversión del ejercicio 2018 que realizará durante el año fiscal 2019. (Recordemos que la reinversión deberá hacerse efectiva en el ejercicio siguiente a aquel que se generó el enriquecimiento exonerado)

Es menester considerar que los ingresos por recaudación de impuestos en términos reales se  verán fuertemente impactados, y disminuidos para la Administración Tributaria, ya que el contribuyente más preciado del organismo como los es PDVSA y sus empresas filiales fueron exonerados del ISLR para el ejercicio 2018. A su vez el gasto público calculado y considerado para el ejercicio fiscal 2019 (tomando en cuenta los ingresos descriptos  anteriormente), se verán potencialmente perjudicados.

Para finalizar, se presume que el Estado mantendrá la posición de gravar el Impuesto Sobre la Renta al sector primario y ampliará la carta de medidas restrictivas fiscales servidas en el menú para poder cubrir aquellos gastos públicos inorgánicos que hoy se apoderan de la nación.  


Katiuska Alvear.



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