Prorroga Pago de ISLR
Se publica en Gaceta Oficial N° 41.363 de fecha 19 de marzo de 2018, una Providencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se prorroga hasta el 31 de mayo de 2018 el plazo de las personas naturales y jurídicas para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto Sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal esté comprendido desde el 01 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2017.
De acuerdo al artículo 3 de la Providencia Administrativa, se prorroga hasta el 31 de mayo de 2018, los lapsos establecidos en el literal g del artículo 1 de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053 de fecha 19/10/2017, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 41.288 de fecha 28/11/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse en el año 2018
Igualmente, gozaran del beneficio de prorroga los sujetos pasivos especiales cuyo cierre de ejercicio fiscal irregular sea entre los meses de octubre noviembre año 2017 y enero y febrero año 2018, en la Providencia Administrativa no se habla de los sujetos ordinarios cuyo cierre fiscal también sea irregular. De igual forma, quedan sujetos a esta providencia las personas naturales que no hayan declarado y pagado el Impuesto Sobre la Renta, por lo que aquellas personas naturales que ya cumplieron con el deber de pagar la primera porción antes de la publicación de esta providencia deberán regirse por los establecido en la Providencia Administrativa N° 1697 donde se indica que debe ser a los 25 días continuos una vez pagada la primera porción.
Es importante destacar que el Ejecutivo Nacional tiene la facultad de conceder una prórroga de carácter general siempre y cuando la nación lo requiere, tal como se establece en el artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial N° 6.152 de fecha 18-11-2014
Artículo 45. El ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos de conformidad con este artículo, no causarán los intereses previstos en el artículo 66 de este código.
A su vez, no se considera ilícitos materiales cuando se pague el tributo fuera de la fecha establecida en el Calendario de Contribuyentes Especiales siempre que la misma sea respaldada por las prórrogas correspondientes.
Artículo 110. Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, fiscalización o determinación por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate.
Quien pague con retraso los tributos debidos en el término de un (1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación, será sancionado con multa de 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de 100%