Exportadores que perjudican a sus clientes (1ª parte)
Equivocarse no está permitido en los negocios, pero hacer las cosas mal, al parecer si lo está. En el uso de las reglas Incoterms lo vemos constantemente, tanto por los que venden como por los que compran; por los transitarios y consignatarios, por los bancos y así por todos y cada uno de los que intervienen en la compraventa internacional.
En uno de los ámbitos donde las empresas difícilmente aplican de forma correcta las reglas Incoterms, es en el seguro de las mercancías. Todos tenemos asimilados que las reglas CIF y CIP conlleva la contratación de un seguro de mercancías, pero su aplicación es bastante nefasta.
Los términos CIF y CIP "obligan" al vendedor contratar un seguro que asegure el 110% del valor CIF o CIP (no podemos olvidar que el valor de venta es el valor del propio término Incoterm) con una cobertura al menos mínima. Esta cobertura hace referencia a los riesgos cubiertos durante el transporte. Bajo las cláusulas del Institut Cargo Clauses sería Cláusula C, siendo la B la cobertura intermedia y la A la máxima.
Las compañías de seguro no indemnizan el 100% del valor asegurado, siendo este porcentaje de 90. Al considerarse que el riesgo se reparte (90 cía de seguro y 10 el asegurado/beneficiario), el beneficiario tomará las medidas para que el bien asegurado no sufra ningún daño para no incurrir en pérdida.
Por otro lado, se calcula que los gastos de reclamación e intervención de comisarios de averías en un siniestro supone un coste en torno al 10% del valor CIFo CIP, por ello la Cámara de Comercio Internacional obliga, para el cumplimiento del término Incoterm, elevar un 10% el valor CIF o CIP.
Por todo lo anterior, los términos que se manejan, entre otros, son:
- Valor CIF o CIP = valor CFR o CPT más la prima de seguro.
- Valor asegurado = CIF o CIP más el 110%.
- Valor de recuperación/reposición = Valor asegurado x 90%.
- Pérdida para el beneficiario = Valor CIFo CIP - valor de reposición.
Los errores habituales son:
- Poner al vendedor como asegurado y/o beneficiario del seguro, siendo el comprador asegurado y beneficiario ya que es él quién tiene el riesgo de la mercancía durante el transporte principal.
- Incluir la operación en la póliza global de la empresa en la que está identificada a la propia empresa como beneficiaria, no especificando que el valor asegurado es el 110% del CIF o CIP. Lo anterior implica que no se ha emitido un Certificado (aplicación) de seguro y por ello no se ha entregado ningún documento de seguro al comprador. Este aspecto supone el incumplimiento del término CIF o CIP ya que el vendedor está obligado a entregar Factura comercial, lista de contenido, documento de transporte y documento de seguro.
- En el mejor de los casos, contratar un seguro que cubre el 110% del valor CFR o CPT. Esto implica que el comprador no cubre al 100% el potencial de la pérdida del valor de la mercancía. El valor que ha de pagar o pagó al vendedor será superior al valor de recuperación por parte de la compañía de seguro. De esta forma se está perjudicando al comprador.
Al calcular el valor asegurado lo que hacen la mayoría de exportadores es lo siguiente:
CFR o CPT x 110% = valor asegurado x % de la prima de seguro = coste de la prima de seguro. Ejemplo: Valor CFR 400.000,00 | Prima de seguro 0,5%
400.000,00 x 110% = 440.000,00 (valor asegurado) x 0,5% = 2.200,00 (prima de seguro). Por lo que el valor CIF sería = 400.000,00 + 2.200,00 = 402.200,00
En caso de pérdida total de la mercancía por un daño cubierto por el seguro, el asegurado y beneficiario, comprador, recibiría el 90% del valor asegurado. Por lo que el valor de reposición será de 440.000,00 x 90% = 396.000,00.
Pérdida = 400.000,00 - 396.000,00 = 4.000,00 Mal negocio para el comprador
Como cliente no quiero tener proveedores que me hagan incurrir en pérdidas.
Autor: Alberto Rino | Formador y Consultor Comercio Exterior | Director Programas Educatio Humanum | www.esni.es | www.cursos-comercioexterior.com | www.cursoscomercioexterior-onnline.es
Responsable de Operaciones / Chief Operation Officer en MAP Industrial Projects & 3L Técnica y Servicio // Asumiendo el reto de superar el Grado de Derecho en Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
6 añosMuy buenas aportaciones a quienes se dedican al comercio internacional.