Extranjero con establecimiento permanente ¿cómo tributa en ISR?
Con el auge de la globalización, cada vez más personas residentes en el extranjero deciden hacer negocios dentro del país. De ahí que, para estas personas les resulte importante conocer qué establece en materia fiscal el numeral 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente para 2023. En su fracción II, refiere como sujeto obligado al pago del impuesto a los residentes en el extranjero con un establecimiento permanente en territorio nacional, únicamente por concepto de los ingresos atribuibles a dicho lugar.
Es decir, cuando una persona física extranjera con un establecimiento permanente dentro del país, deberá realizar el pago del ISR correspondiente, en la misma forma que lo haría un contribuyente mexicano. De acuerdo con esta disposición, la forma de tributar corresponde al régimen de actividad empresarial y/o servicios profesionales, en términos del Título IV de la Ley del ISR, es decir, de las personas físicas.
Por otra parte, es importante subrayar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley, se consideran para estos efectos como establecimiento permanente, entre otros, las oficinas, fábricas, talleres, instalaciones de explotación, minas, canteras y/o cualquier otro lugar de explotación de recursos naturales. Así, cuando un extranjero lleva a cabo sus actividades a través de alguna de estas modalidades deberá ser considerado como sujeto de pago de ISR.
No obstante lo anterior, cuando actúe en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará que tiene un establecimiento permanente, en relación con todas las actividades que realice para el residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios, si dicha persona nacional concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente la conclusión de contratos celebrados por las operaciones y, además:
En tal sentido, el artículo 90 de la Ley del ISR determina de manera clara, que los residentes en el extranjero personas físicas con un establecimiento permanente dentro del país deberán hacer los pagos correspondientes al Impuesto como ya se mencionó, estos se harán sobre los ingresos en efectivo, en bienes devengados, en crédito, en servicios profesionales y en cualquier otro tipo que establezca la ley que sean atribuibles a ese lugar (establecimiento permanente). De conformidad con el segundo párrafo del artículo 100, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente, pagarán en los términos de esta Sección por los ingresos que le sean atribuibles, derivado de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Lo anterior con independencia de algún otro impuesto como el Impuesto al Valor Agregado; por ejemplo, cuando sus operaciones sean consideradas como actos o actividades objeto de éste gravamen.
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A manera de recordatorio, se considera como ingresos por la prestación de servicios profesionales, las remuneraciones que deriven de un servicio profesional independiente, y no se encuentren considerados como ingresos por salarios o servicios subordinados. Además, dentro del Título V de la Ley de ISR, en el artículo 156 se establece que, la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando el servicio se presta en el país. Se presume que la totalidad del servicio se presta en el país, cuando se demuestre que parte del mismo fue prestado en territorio nacional, a menos que el contribuyente demuestre que parte de ese servicio fue prestado en el extranjero. En este caso, el impuesto se calculará de manera proporcional.
En conclusión, es importante analizar la manera de operar o llevar sus negocios de los extranjeros dentro del país, pues de colocarse en alguno de los supuestos para que se aplique la ficción de establecimiento permanente, entonces, tendrá que inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, llevar su contabilidad por lo ingresos de ese establecimiento, y pagar el ISR correspondiente. Además, tener el conocimiento de que no tener establecimiento permanente lo sujeta al tratamiento del Título V, de ingresos de extranjeros con fuente de riqueza en el país, pues existe un supuestos en la prestación de servicios que tiene su mención especial.