Facturación Electrónica: SUNAT flexibiliza el cumplimiento del UBL 2.1, OSE y Código de Producto
El 30/6/19 se publicó la Resolución de Superintendencia 133-2019, mediante la cual se amplía el plazo para el uso obligatorio de la versión UBL 2.1 y el Sistema OSE; y se establecen nuevas reglas sobre la inclusión del Código de Producto. Aquí el detalle:
- Versión UBL: Hasta el 31/8/2019, las empresas podrán continuar utilizando la versión UBL 2.0. A partir del 1/9/2019, deberán tener implementada la versión UBL 2.1. Esta extensión aplica para el SEE – Del Contribuyente y para el SEE – OSE.
- Código de Producto SUNAT: No se ha establecido una prórroga, pero lo que ha dispuesto la SUNAT es no considerar este campo como requisito mínimo del comprobante de pago. En ese sentido, por ahora, no será obligatorio incluirlo en el XML.
- Uso del SEE – OSE: Tampoco se ha establecido una prórroga respecto del uso de este sistema de emisión electrónica, sino que las opciones que establece SUNAT son las siguientes:
a. Los documentos electrónicos generados entre el 1 y 31 de julio de 2019, podrán enviarse al OSE para validación hasta el 7 de agosto de 2019, con lo cual, durante este período no aplicará la regla de envío (al OSE para validación) de 7 días calendario.
b. El registro del certificado digital, direccion de correo electrónico y elección de un PSE para autorizarlo a que realice actividades inherentes de emisión electrónica con validación de un OSE, podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2019, y permitirá regularizaar la validación de los documentos electrónicos generados entre el 1 al 31 de julio de 2019.
Esto significa, entonces, que entre el 1 al 31 de julio, las empresas obligadas a utilizar el sistema OSE generarán sus documentos electrónicos pero éstos podrían no tener la aprobación del OSE (CDR) en el plazo de 7 días calendario, sin que esto afecte la validez del comprobante electrónico.
Es importante que las empresas realicen las coordinaciones con sus clientes, pues durante este período, podría ocurrir que sus facturas no tengan un CDR de aceptación pues el plazo de envío al OSE va hasta el 7 de agosto. Ello, claro está, podría dilatar el pago de dichas facturas.