FALLO CORTE SUPREMA: SII V/S ASEGURADORAS
*Comentario sobre fallo reciente de la Corte Suprema en recurso de protección de Aseguradoras contra Circular SII N° 58 de 20 diciembre 2010.
Es necesario aclarar que si bien en fallo reciente de la Corte Suprema, que rechaza recurso de protección de Aseguradoras, en relación a la obligación de informar al Servicio de Impuestos Internos de los rescates y retiros efectuados por asegurados con cargo a sus ahorros en los respectivos períodos, la Corte no estableció de manera alguna que los seguros de vida con ahorro queden afectos a atributos, como ha señalado erradamente parte de la prensa influyendo equivocadamente en el entendimiento de las personas.
De conformidad a la ley, artículos 17 Nº 3 de la ley de la renta y 20 de la ley de herencias, ratificado por el propio SII, ajustado a dichas normas legales, sólo “tributan aquellos rescates o retiros que correspondan a pólizas de seguros de vida con ahorro en que el asegurado pueda siempre administrar dichos fondos y que el asegurado o sus beneficiarios puedan siempre retirarlos”, sin consideración a si el asegurado haya fallecido o no. El SII declara en 2021, en relación con el citado fallo que, de no cumplirse tales condiciones, los fondos no tributan ni por renta ni por herencia. Claramente, el SII distingue entre los seguros de vida con ahorro de aquellos con cuenta única de inversión, que deben tributar en caso de rescates, retiros, e indemnizaciones.
Así las cosas, para que haya una posible tributación de un seguro de vida con ahorro, deben concurrir tres requisitos copulativos: 1. que se trate de un seguro de vida con ahorro propiamente tal; 2. que en el ahorro haya habido ganancia o utilidad; y 3. que haya habido rescate o retiros de dicha ganancia utilidad por el asegurado o beneficiarios. De lo contrario, aunque en la póliza haya habido ganancia o utilidad, si ésta no ha sido rescatada o retirada por el asegurado o por sus beneficiarios, no hay lugar a tributación alguna.
Faltando uno sólo de tales requisitos, no habrá tributación respecto de los seguros de vida con ahorro propiamente tal, ni de renta, ni de herencia, porque así lo dispone expresamente la ley en los artículos 17 Nº 3 de la ley de la renta y 20 de la ley de impuesto de herencias y donaciones.