Hablemos de seguros e impuestos
¿Conoces el tratamiento fiscal de los seguros de personas? ¿Sabías que puedes deducir, exentar o diferir impuestos?
Partimos de que un seguro es un contrato, denominado póliza de seguro, por el que una Compañía de Seguros se compromete -mediante el cobro de una prima- a cubrir un daño producido al asegurado, sea través de capital, una renta o la prestación de un servicio.
De acuerdo con la Ley del Instituciones de Seguros y Fianzas, los seguros de personas se clasifican en accidentes y enfermedades y vida (fallecimiento y supervivencia).
Los seguros de Gastos Médicos Mayores cubren riesgos de salud que pudieras presentar como asegurado.
Y los seguros de vida por fallecimiento cubren el riesgo de muerte de forma temporal o vitalicia mientras los de supervivencia cubren el riesgo de muerte, pero adicional te entregan una suma asegurada al vencimiento de la póliza si no ocurre lo anterior.
Si como beneficiario recibes el monto por un Seguro de Vida, aun cuando éste sea exento de impuestos, debes reportarlo en tu declaración anual.
Seguros no deducibles
¿Qué seguros no son deducibles de impuestos? Las primas de los seguros de vida por fallecimiento no son deducibles de impuestos. Aunque en el caso de un fallecimiento o una invalidez total y permanente no hay retención de ISR; sin embargo, se debe declarar al SAT.
Ocurre lo mismo con los seguros de vida por supervivencia que están bajo el Art. 93 de la LISR que sus primas no son deducibles.
La diferencia en este tipo de seguros es que se aplican las siguientes reglas para la exención o retención de impuestos al momento de recibir el ahorro:
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Si como asegurado recibes ingresos por rescate, cancelación o vencimiento de una póliza que genere interés real y retención de impuestos, debes reportarlo en tu declaración anual.
Seguros deducibles
Las primas de un Seguro de Gastos Médicos Mayores son deducibles hasta el 15% de tus ingresos acumulables con tope de 5 UMA anual (o $189,222 pesos, ahora en 2023). Esta deducibilidad aplica para el propio contribuyente, su conyugue o concubino, padres y/o hijos.
Por otra parte y en una "cajita aparte" de las deduccion, tus aportaciones a un Plan Personal de Retiro (PPR) bajo el Art. 151 de la LISR son deducibles hasta el 10% de tus ingresos acumulables con tope de 5 UMA anual ($189,222 pesos en 2023). Estos planes son a edad 65.
Al llegar a esa edad el monto acumulado estará exento de impuestos por 90 UMA anual (esto son unos $3.405,996 de pesos en 2023) o 15 UMA mensuales en caso de rentas mensuales ($47,305.50 pesos en 2023). Al excedente se le aplicará una retención del 20% o lo que aplique.
Si antes de los 65 años hubiera un fallecimiento, se retendrá a los beneficiarios el 20% de ISR sobre el monto a pagar, y debe declararlo al SAT.
También aparte están los Seguros de Retiro bajo el Art. 185 de la LISR en los que se pueden deducir las primas de ahorro para el retiro hasta por $152,000 pesos. Esto aplica nada más para la parte de ahorro del Seguro, no así para la prima del seguro. Aquí se retendrá el 35% de ISR sobre el monto total cuando llegue el tiempo de recibir el ahorro.
En este caso, ante un fallecimiento no hay retención, pero se debe reportar el ingreso en la declaración anual.
Interesante ¿no? Dependiendo de tu estrategia patrimonial obtienes beneficios fiscales con un seguro personal ¿lo sabías?
Una asesoría personalizada con soluciones a tu medida te podría orientar en cómo dar los primeros pasos (juanlopezfalconi@lfasesores.mx / WhatsApp: 81 1066 0818).