Fijación de un límite de 2 años a la pensión de un hijo de 20 años que es mal estudiante y está investigado por delitos menores
Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 31 Mayo 2016
Diario La Ley, Nº 9281, Sección Jurisprudencia, 18 de Octubre de 2018, Editorial Wolters Kluwer
Ese plazo le permitirá interiorizar la necesidad del cambio de actitud y estimular la búsqueda de fórmulas para avanzar en su mínima formación e incorporarse al mercado laboral.
Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 87/2018, 31 May. Recurso 912/2017 (LA LEY 91278/2018)
En el proceso de divorcio de los litigantes la cuestión que se plantea es si procede extinguir la pensión de alimentos establecida en la anterior sentencia de separación matrimonial con cargo al padre y a favor del hijo de 20 años.
Y mientras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia considera procedente mantener la obligación alimenticia del padre por convivir el hijo con la madre y carecer de capacidad económica, la dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra acuerda fijar un límite temporal de dos años al derecho a la pensión alimenticia establecida en la sentencia de separación.
La prueba practicada evidencia que el hijo, ya próximo a cumplir 21 años, reside con su madre y que está inscrito como demandante de empleo, pero también que desde que finalizó la enseñanza secundaria obligatoria no ha cursado o desarrollado actividad formativa alguna. Tampoco consta que haya realizado ninguna actividad retribuida por cuenta propia o ajena de ninguna clase e incluso tiene dos procedimientos penales abiertos.
Es verdad que la actitud del hijo alimentista al no continuar sus estudios, ni intentar siquiera acometer aprendizaje de ninguna clase o actividad laboral alguna, dice bastante poco de su esfuerzo por lograr una formación integral que amplíe sus expectativas.
Ahora bien, también ha de tenerse en cuenta que es un joven que acaba de cumplir la mayoría de edad, época que suele ser de inestabilidad emocional y cuestionamiento generalizado de los paradigmas. Es evidente que ello no justifica su pasividad, pero explica su escaso interés por todo lo que supone un mínimo esfuerzo.
Atendiendo a todo ello, la Audiencia considera que lo más adecuado es mantener la pensión alimenticia establecida a cargo del padre, por cuanto la necesidad del hijo persiste.
No obstante, atendiendo no solo a la falta de aplicación y esfuerzo por parte del hijo, sino también a su aproximación al mundo de la delincuencia -figura investigado en dos causas penales por delitos menores-, dispone la conveniencia de limitar temporalmente dicha pensión a un plazo de dos años, con el objetivo de que el hijo cambie de actitud y le estimule en la búsqueda de fórmulas que le permitan avanzar en su mínima formación e incorporarse al mercado laboral.