FIRMAS DIGITALES EN MEDIO DE LA CRISIS

FIRMAS DIGITALES EN MEDIO DE LA CRISIS

El pasado lunes la Comisión de Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), comunicó que flexibilizará temporalmente los requisitos de personas que nunca han tenido un certificado digital y que por las circunstancias que estamos pasando motiva a su uso. Medidas de flexibilización que permiten la verificación virtual mediante cámara en tiempo real reemplazando la comparecencia física. 

Y con respecto a este comunicado considero necesario resaltar la importancia que tienen la firma electrónica y la firma digital, sus diferencias y los retos a plantearse a partir de ahora, todo ello explicado de forma breve.

¿Existe una norma sobre la materia?

Sí. La “Ley de Firmas y Certificados Digitales” fue promulgada en mayo del 2000 durante el gobierno de Alberto Fujimori mediante la Ley No. 27269 en la que otorga a la firma electrónica la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita que conlleve alguna manifestación de voluntad. Para ello define a la firma electrónica como cualquier símbolo basado en algún medio electrónico utilizado por una parte para autenticar algún documento. 

¿La firma electrónica y la firma digital son sinónimos?

No. Conforme lo establecido por la Ley 27269 la firma digital es un tipo de firma electrónica que posee un nivel alto de confiabilidad que utiliza una criptografía asimétrica que contiene una clave privada y una clave publica relacionadas entre sí. Existen otro tipo de firmas electrónicas como casillas de verificación, firmas biométricas, etc.

¿Los certificados digitales deben de ser emitidos por entidades acreditadas ante alguna institución?

Sí. La Ley 27269 y su reglamento señalan que todas las empresas que emitan certificados digitales deben de estar acreditadas ante el INDECOPI. Vale precisar que los documentos electrónicos ya sean contratos, ofertas, oficios, cartas, etc. tendrán el mismo efecto jurídico que un manuscrito.

El uso de este mecanismo durante el aislamiento social obligatorio por el COVID-19

Este tipo de firmas estuvieron disponibles para su utilización e implementación ya varios años atrás. Ahora más que nunca su uso, más que oportuno ampliará las nuevas formas de hacer negocios impregnando las mismas manifestaciones de voluntad tradicionales mediante mecanismos de seguridad electrónica.  

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Bibliografía consultada:

  1. https://www.indecopi.gob.pe/-/la-comision-para-la-gestion-de-la-infraestructura-oficial-de-firma-electronica-flexibiliza-requisitos-para-quienes-necesiten-obtener-certificados-digi
  2. Ley de Firmas y Certificados Digitales LEY Nº 27269


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