Fiscalidad de las criptomonedas
La reciente resolución de la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0999-18, de 18 de abril, trata sobre la fiscalidad de las criptomonedas.
Para ello, en primer lugar, la CV intenta definir qué debe entenderse por “monedas virtuales” o “criptomonedas”, acudiendo al concepto previsto en la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849, que considera que son: “una representación digital de valor que no es emitida o garantizada por un banco central o una autoridad pública, no está necesariamente vinculada a una moneda legalmente establecida, y no posee la consideración de moneda o dinero de curso legal, pero se acepta por personas o entidades, como medio de intercambio, y que puede ser transferida, almacenada y negociada electrónicamente”.
Por tanto, concluye el Centro Directivo, las monedas virtuales son bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal.
Atendiendo a que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, distinto ámbito de aceptación, distinta liquidez, valor y denominación, las distintas monedas virtuales son bienes diferentes, pudiendo ser consideradas “elementos patrimoniales” a los efectos del IRPF, calificándose el “trading” o intercambio de criptomonedas como permutas de elementos patrimoniales.
Así, cada intercambio supone una alteración en la composición del patrimonio, por cuanto se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta, poniéndose de manifiesto con esta alteración una variación en el valor del patrimonio materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio.
Por consiguiente, el intercambio entre diferentes criptomonedas al margen de una actividad económica da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, debiéndose declarar operación por operación, de conformidad con el art. 33.1 de la Ley del IRPF, formando parte de la base del ahorro.
Dicha ganancia o pérdida patrimonial se determinará acudiendo a las reglas previstas para las permutas, estableciéndose, por tanto, por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes: 1) valor de mercado del bien o derecho entregado -criptomoneda vendida- o 2) valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio -criptomoneda adquirida-.
Andreu Fernández