¿Criptomonedas, como tributan?

En España no existe aún una ley clara sobre el uso de criptomonedas, sin embargo la gran cantidad de solicitud de información por parte de contribuyentes y profesionales ha generado una base de datos de información que puede ser útil y orientativa en esta materia. Es verdad que la mayoría de consultas vinculantes y respuestas de la Agencia Tributaria en materia de Bitcoin y en consecuencia también de las otras criptomonedas datan ya de algunos años, pero con las recientes fluctuaciones de estas, especialmente del Bitcoin y la compra masiva de esta criptomoneda (1.500 M de $) por parte de Elon Musk y la revalorización que esto generará, puede ser útil recordarlas y ofrecer una recopilación sobre su tributación en los diferentes supuestos.

 

IRPF

Mineros:

Para Hacienda se trata de una actividad económica, y por esto tiene que registrarse tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, y tributar como una actividad económica, por diferencia entre ingresos y gastos.

 Cambio de Criptomonedas (V0999-18)

Cuando cambiamos diferentes criptomonedas o cambiamos una criptomoneda por dinero de curso legal (euros, dólares…) podemos obtener un beneficio o una pérdida. Hacienda ha aclarado que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, así como el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro conforme a lo previsto en el artículo 46. b) de la LIRPF y tributan a un tipo de entre el 19% y el 26% (desde enero 2021 este es el tipo que se aplica a ganancias de más de 200.000€). Por lo tanto los beneficios o pérdidas derivados de las operaciones con criptomonedas tributan como renta del ahorro.

 

IRNR (V1069-19) - Impuesto de la Renta de No Residentes

A efecto exclusivo de la aplicación del Impuesto de la Renta de No Residentes, la criptomonedas se consideran situada en territorio español cuando en dicho territorio radique la entidad que realiza el servicio de almacenamiento. En el caso de una entidad localizada en España, la Agencia Tributaria consideraría también localizada en España la criptomoneda y deberán tributar aquí las ganancias de los no residentes propietarios de dichas criptomonedas.

 

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO (V0590-18)

Desde la perspectiva del Impuesto sobre el Patrimonio las criptomonedas habrán de computarse y eventualmente declararse, junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año.

 

IVA (V2821-19)

A efecto de IVA el Bitcoin es una divisa virtual que constituye un medio de pago en los términos señalados en el art 20.uno.18º.j LIVA, quedando por tanto sujetas y exentas las operaciones y servicios financieros vinculados a los Bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales, al igual que las demás operaciones con divisas.

 

MINADO IVA (V1274-20)

La operación de minado de Bitcoins se considera una actividad económica, pero la falta de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida determina que no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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