Fiscalidad de las cuentas bancarias en un patrimonio franco-español:
Las cuentas bancarias no tienen la misma calificación legal en España y Francia. Esto repercute a la hora de aplicar el convenio fiscal franco-español del 8 de enero de 1963 destinado a evitar la doble imposición en materia de sucesiones.
Francia considera que las cuentas bancarias son bienes muebles inmateriales. Según el artículo 34 del Convenio, sólo son imponibles en el Estado en el que el fallecido tenía su residencia en el momento de su muerte.
España califica las cuentas bancarias como bienes muebles tangibles. Sin embargo, en virtud del artículo 33 del Convenio, los bienes personales tangibles son imponibles en el lugar donde se encuentran en el momento del fallecimiento.
Consecuencias:
· Si el fallecido era residente fiscal francés, las cuentas bancarias situadas en España tributarán en ambos países:
Ø En Francia: según la legislación francesa, tributan como bienes muebles inmateriales, Francia tributa porque el fallecido era residente fiscal en Francia;
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Ø En España: según la legislación española, los bienes muebles corporales, tributan en el lugar donde se encuentran, es decir, en España.
Ø En Francia: según la legislación francesa, las cuentas bancarias situadas en Francia, calificados de muebles inmateriales, de un residente fiscal fallecido residente en España son imponibles en su último lugar de residencia, es decir, en España;
Ø En España: según la legislación española, las cuentas bancarias francesas, que son tangibles, tributan en el lugar donde se encuentran, es decir, en Francia.
Conclusión: mejor morir siendo residente fiscal en España ...
No obstante, para evitar la doble imposición en el primer caso, parece posible un procedimiento amistoso con las autoridades fiscales de ambos países.