LEY 49 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
PERIODO DE BENEFICIO O MORATORIA

LEY 49 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 PERIODO DE BENEFICIO O MORATORIA

Hace unos meses se aprobó la Ley 49 del 11 de septiembre de 2018 por la cual entre los puntos mas importantes de la misma se destaca un periodo de beneficio o moratoria en cuanto a diferentes obligaciones que recaen tanto en personas naturales o jurídicas y bienes inmuebles inscritos en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

 El periodo de beneficio o moratoria contemplado dentro de esta Ley 49 del 11 de septiembre de 2018, destaca la moratoria en el pago de las cuotas de la Caja del Seguro Social con una extensión de esta hasta el 31 de diciembre del año 2018. Así mismo establece un periodo de moratoria para el pago de los recargos y multas que se pudieron generar por el no pago de las tasas únicas de las sociedades y fundaciones de interés privado en años anteriores desde sus respectivas constituciones y registro en el Registro Público de la República de Panamá.

 Otros aspectos que destaca este periodo de moratoria contemplado en la Ley mencionada anteriormente son los siguientes:

1.      La multa de rehabilitación de las sociedades.

2.      Los recargos e intereses generados por el impuesto de inmuebles.

3.      Interés en las obligaciones del pago de la cuota de la Caja del Seguro Social que se reflejen en los estados de cuenta de las personas naturales, independientes.

4.      Multas e intereses en pago de cuotas obrero patronal de la Caja de Seguro Social.

Cabe destacar que, para beneficiarse del periodo de moratoria del pago del impuesto de inmueble, el valor de la propiedad debe estar actualizado en la ANATI.

 La aprobación de esta Ley es muy importante para la sociedad en general porque es una manera eficiente de ponerse al día en las diferentes obligaciones tributarias que se reflejan en los estados de cuenta generados en la DGI ya seas persona natural o persona jurídicas.

En nuestro país por ejemplo se ve una alta morosidad en el pago de las tasas únicas de las sociedades anónimas, por lo que esto genera intereses y multas en los estados de cuenta de dichas sociedades, lo que impide en muchas ocasiones realizar operaciones en el Registro Público de Panamá debido a los saldos pendientes. De esta manera es una buena oportunidad para que estos intereses y multas sea exentos de dichos pagos con esta moratoria.

 

Si quieres resultar beneficiado con esta Ley y necesitas asesoría jurídica para el tramite en la Dirección General de Ingresos para la aprobación de la moratoria, puedes consultar con nosotros en nuestra firma PONCE, DE YCAZA Y MORALES, escribiendo a nuestro email info@podemor.com y podemos concretar una cita para asesorarte en este tema tan importante y aclarecer cualquier duda que tengas sobre la Ley 49 del 11 de septiembre de 2018.

 Saludos,

 Rafael Ponce Ferguson

Abogado

Socio

PONCE, DE YCAZA Y MORALES

 

 

 

 

 


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