FONDO DE RESERVA DE CAPITAL DE LAS INSTITUCIONES BANCA MÚLTIPLE Y DE CRÉDITO
Siguiendo con el estudio y las características de las instituciones de banca, te puedo decir que por ley, están obligadas a crear un fondo de reserva de capital, al cual, deben destinar el 10% de las utilidades netas hasta alcanzar el capital pagado.
Esto qué quiere decir que cuando las instituciones de banca obtienen rendimientos o ganancias brutas* y el departamento contable le quita a éstas los impuestos a enterar, el pago de dividendos, deudas, pasivos y otras cuentas por pagar, lo que queda pasa a ser considerado como utilidad neta*.
El equivalente al 10% del monto de la utilidad neta es canalizado a un fondo de reserva que por ley, las instituciones de crédito deben tener. En ese sentido, te puedo mencionar que la CNBV puede ejercer sus facultades legales de supervisión, vigilancia e inspección para comprobar que las instituciones estén cumpliendo con la ley, disposiciones de carácter general y cualquier otra normativa que las autoridades en materia financiera consideren necesarias para el debido desempeño de los mercados financieros.
*Utilidad bruta: ganancias o rendimientos totales que tendrá la institución de crédito
*Utilidad neta: remanente que queda de las ganancias o rendimientos totales que tiene la institución de crédito una vez que pago de dividendos, deudas, pasivos y otras cuentas por pagar.
Está será la última publicación del año, reanudaremos el análisis a las instituciones financieras hasta el día lunes 08 de enero de 2024. ¡Felices fiestas y feliz año nuevo!
¡Hasta la próxima publicación!