Forma de contratación de un encargado en Propiedad Horizontal
Cualquier agregado o modificación que se desee hacer, comunicar dicha información al mail de la comisión de Propiedad Horizontal de la Comuna 6 comisionphcomuna6@gmail.com , la cual será analizada para agregar a la presente.
Esto es un trabajo en equipo, todos podremos participar para ir aprendiendo e ir compartiendo información del tema. Por eso es importante, que nos cuenten sus experiencias , así los resultados no hayan sido buenos, porque de los errores también se aprende.
Cualquier contratación de un encargado en Propiedad Horizontal, siempre debe seguir la Ley 12.981 y el convenio colectivo de trabajo 589/10. Es decir se lo debe contratar como empleado del consorcio o a través de una empresa de personal eventual (habilitada por el Ministerio de Trabajo).
No pueden ser monotributistas. Lo que establece una Ley, debe cumplirse.
Ley 12.981 Estatuto del encargado de edificios
Art. 1
Los empleados y obreros ocupados por cualquier persona o empresa en edificios destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador, quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley. También declárase comprendido al personal que desempeñe iguales tareas en las fincas sometidas a un régimen de propiedad conforme a las
disposiciones de la ley 13.512.
Art. 2 - Definición
Toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo, cualquiera fuera la forma de su retribución, será considerada a los efectos de esta ley encargado de casa de renta. Los ayudantes de encargados de casas de renta, ascensoristas y peones que presten servicios en forma permanente, quedan asimilados a los encargados a los fines de esta ley. Aquellas personas que poseyendo libreta otorgada a su nombre, no trabajen exclusivamente para un empleador en inmuebles que reditúen más de [m$n 1.000] mensuales, serán considerados asimismo encargados de casas de renta, cuando sean complementadas en sus tareas por familiares que habiten en la misma.
Art. 6 - Estabilidad
Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo. En caso de fallecimiento del propietario, o venta del edificio, quedarán a cargo de los herederos, o del comprador en su caso, las obligaciones del titular. Si el empleador demoliese la propiedad o le fuese
expropiada, lo mismo que si prescindiese de los servicios del empleado u obrero, sin las causas determinadas en el art. 5º, deberá abonar en concepto de indemnización lo siguiente:
Tres meses de sueldo en concepto de preaviso, en las condiciones determinadas en la ley 11.729, el que deberá comunicarse por telegrama colacionado.
Un mes de sueldo por cada año o fracción de antigüedad en el empleo.
Convenio Colectivo de Trabajo 589/10
PERSONAL COMPRENDIDO
ARTICULO 4º: Los/as empleados/as u obreros/as que presten servicios en forma habitual en Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley 13.512 y/o sus modificatorias, Código Civil y Comercial de la Nación, siendo su estabilidad la establecida en el