Función Parental-Responsabilidad Parental-Autoridad Parental-Patria Potestad.

Función Parental-Responsabilidad Parental-Autoridad Parental-Patria Potestad.

La Patria Potestad es el conjunto de atribuciones y responsabilidades que tienen los progenitores para con sus hijos menores de edad.

Mamá tiene %100 de Patria Potestad y papá también tiene %100 de Patria Potestad.

Sí, no es que cada progenitor tiene  %50 y %50 de atributos de Patria Potestad, sino que cada progenitor tiene su propio %100 de Patria Potestad.

Entre los atributos de Patria Potestad más conocidos están los de guarda (custodia), crianza y educación. Por eso cuando los padres se separan, y no logran acuerdos sobre quién se queda con los hijos, hay un Conflicto de Patria Potestad.

Igual sucede cuando uno de los padres no está de acuerdo en que el otro progenitor saque del país a los hijos.

Ahí es la Autoridad Judicial de Familia la que suple, la Patria Potestad del progenitor, que conforme a derecho, no lleve razón.

Es decir, ante situaciones de conflicto de Patria Potestad, la Autoridad Judicial del Juzgado de Familia ante el cual se presente el dicho conflicto, suplirá la Patria Potestad del otro progenitor.

El término de Patria Potestad ha venido evolucionando, y enriqueciéndose, como todo el proceso de transformación de Derecho de Familia que tiene Costa Rica. (En octubre 2024 entra a regir el nuevo Código Procesal de Familia).

Patria Potestad ha venido usándose como, Autoridad Parental, Responsabilidad Parental y Función Parental. Se regula en el artículo 140 y siguientes del Código de Familia, pero su interpretación y contenido ha variado por adopción de Convenciones, aportes de disciplinas no jurídicas y por desarrollo jurisprudencial.

Licda. Dalia Benavides Alvarez.

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